Secciones
Servicios
Destacamos
Por primera vez en los 42 años de vida del Tribunal Constitucional (TC), el Pleno resolvió este lunes por seis votos contra cinco suspender de forma cautelar una reforma legislativa impulsada por el Parlamento para desbloquear la renovación de la corte de garantías, pendiente desde ... junio. La histórica decisión impedirá la votación de este jueves en el Senado de las enmiendas a la proposición de ley que impulsa el PSOE y Unidas Podemos para cambiar el sistema de elección y la llegada de los magistrados a la corte de garantías.
Tras más de 12 horas de deliberación, con un receso de cerca de tres horas, el bloque conservador impuso su mayoría y admitió a trámite el recurso de amparo presentado por el Partido Popular por la vulneración del derecho a la participación política de sus parlamentarios. La queja subyace por el procedimiento empleado para la reforma exprés del Código Penal, que deroga el delito de sedición, y las enmiendas introducidas, y aprobadas ya por el Congreso, para modificar las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) porque no guardan «conexión de homogeneidad» con el texto enmendado.
En su acuerdo de ocho puntos, la mayoría de los magistrados del Pleno aprecian que en la demanda de los populares concurre una especial trascendencia constitucional como consecuencia de que la cuestión planteada es «relevante y genera repercusión social» y que, además, tiene «unas consecuencias políticas generales».
La novedad es que el órgano colegiado del TC, en una decisión excepcional y contraria a la doctrina seguida por el máximo intérprete de la Carta Magna, admitió también las medidas cautelarísimas (urgentes) que pedía el PP en su recurso y que supone, de facto, la suspensión provisional de la tramitación parlamentaria de la iniciativa legal impulsada por los dos partidos de la coalición en el Gobierno. Un hecho sin precedentes y que aboca a una tensión inédita entre los poderes del Estado y el tribunal encargado del cumplimiento de la Constitución.
La adopción de esta medida de urgencia excepcional, dice el auto del TC, podrá ser impugnada en el plazo de diez días desde su notificación, por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas. Por lo tanto, el asunto de la paralización provisional de la tramitación de las leyes escribirá nuevos capítulos en lo que resta de año y los primeros días de 2023, hasta que la corte decida si mantiene o no esta suspensión.
Noticias Relacionadas
Melchor Sáiz-Pardo
De forma previa, el órgano colegiado del TC, por seis votos contra cinco también, ya dio pistas de su histórica decisión tras rechazar debatir las recusaciones pedidas por el PSOE y Unidas Podemos para apartar de la deliberación al presidente del tribunal, Pedro González-Trevijano, y al magistrado Antonio Narváez, ambos conservadores, y cambiar así la mayoría del pleno en favor del sector progresista. Esta decisión supuso un primer varapalo al intento de aplazar la decisión de la corte de garantías, como ya ocurriera el jueves pasado, sobre la admisión a trámite del recurso del PP.
Las recusaciones de ambos magistrados era la baza de los dos partidos en el Gobierno para ganar tiempo y llegar a la votación del pleno del Senado del jueves. El motivo alegado por socialistas y morados era que González-Trevijano y Narváez tienen un «interés directo» en que no se renovara el TC, ya que ambos tienen el mandato caducado desde junio y deberían ser sustituidos por los dos magistrados elegidos por el Ejecutivo: el exministro de Justicia Juan Carlos Campo y la ex alto cargo de Moncloa Laura Díez.
Con esta idea encima de la mesa, los cinco magistrados del bloque progresista hicieron una defensa jurídica de esta tesis. Alertaron de los riesgos que se corría si no se apartaban de la tramitación del procedimiento abierto. Para ello, se escudaron en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que recoge que, antes de adoptar cualquier decisión, se debe examinar la composición del tribunal para cumplir con la exigencia de apariencia de imparcialidad de sus miembros.
Noticia Relacionada
Cristina Vallejo Sara I. Belled
Por su parte, el sector conservador, mayoritario con seis magistrados, defendió que en la actualidad hay cuatro de sus miembros que tienen el mandato caducado: además González-Trevijano y Narváez, el vicepresidente Juan Antonio Xiol (progresista) y el magistrado Santiago Martínez-Vares (conservador). De esta manera, las recusaciones también afectaría a estos dos miembros por tratarse de la misma consideración que los primeros, según alegaron ante sus compañeros.
Además, el sector conservador advirtió de que si se apartaban los cuatro el pleno perdería el quórum necesario para seguir celebrándose, ya que se requiere un mínimo de ocho magistrados para resolver y de haber prosperado solo hubieran quedado siete. En cualquier caso, ganó la tesis de que las recusaciones habían sido solicitadas por dos grupos parlamentarios que carecen de legitimación en el procedimiento del recurso de amparo planteado por el PP. El motivo es que la decisión sobre las medidas cautelarísimas reclamadas por este partido se deben resolver inaudita parte, es decir, sin la audiencia de la parte contraria dada la circunstancia de especial urgencia del asunto impugnado.
Tras la jornada maratoniana de este lunes, los magistrados del Tribunal Constitucional decidieron suspender el pleno ordinario que tenía que comenzar este martes y prolongarse hasta el jueves.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.