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España se asoma desde la mañana de este martes 20 de diciembre a un escenario parlamentario, judicial e institucional inédito en sus 44 años de democracia tras la decisión del Constitucional la pasada noche de «suspender cautelarmente» por primera vez la tramitación parlamentaria de una ... norma . El veto de la corte de garantías a que continúen en el Senado la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional con el fin cambiar las mayorías y acelerar la renovación del propio Constitucional siembra todo tipo de incógnitas y arroja solo alguna certidumbre. Unas cascada de dudas que se perpetuarán varias semanas sin que nadie ni en el Poder Judicial ni en el Constitucional ni en el Parlamento sea capaz de hacer un pronóstico certero ante una situación que no solo nunca se había dado, sino que ningún jurista, ni siquiera en el plano teórico, había contemplado,
La única duda resuelta de inmensa madeja se despejó a primera hora de la este martes: el jueves se debatirán y aprobarán las reforma de la malversación y la sedición.
Y el que los juristas del Senado insistieron a la Mesa que la corte de garantías, en su apretada votación, solo vetó la tramitación de los cambios de las leyes del Poder Judicial y del Constitucional, pero no del resto del cuerpo normativo en el que PSOE y Unidas Podemos las habían incluido en esta reforma exprés. En ese 'cajón de sastre' de reformas penales están incluida la rebaja de las penas por malversación en el caso de que no haya lucro personal y el cambio del delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados.
Estas dos polémicas reformas seguirán su curso y podrán refrendarse este jueves en el pleno del Senado. Juristas de ambas cámaras coincidieron en que el Constitucional acotó la noche del lunes claramente su veto a la reforma de elección de los miembros de la corte, al referirse expresa y exclusivamente a las «enmiendas 61 y 62 (…) que se corresponden con las disposiciones transitorias cuarta y quinta y con la disposición final primera y segunda apartado 4».
Mucho más imprevisible es el camino que se abre en el Constitucional. La corte suspendió la noche del lunes la tramitación de la reforma del sistema de elección de los miembros de ese tribunal alegando el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del propio Constitucional. Ese precepto no da plazo alguno a la Sala para resolver sobre la paralización de esas medidas cautelares. «La Sección resolverá el incidente mediante auto no susceptible de recurso alguno», se limita a apuntar ese precepto.
El Constitucional ni siquiera dio pistas de la prisa que quiere darse en resolver este asunto. Solo se limitó a «requerir con carácter urgente» al Congreso de los Diputados, por conducto de su presidenta, para que en el plazo de diez días «remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones». Ese plazo no indica nada de la predisposición o no del Constitucional a pisar el acelerador porque es la propia Ley Orgánica del Constitucional, en su artículo 51, la que fija que el «órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento precedente» tiene diez días de plazo máximo para «remitir las actuaciones o testimonio de ellas».
La corte, en su resolución, igualmente decidió abrir pieza separada y conceder un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que efectúen alegaciones «respecto al mantenimiento de la medida cautelar de suspensión acordada».
Así las cosas, parece poco probable, cuando no imposible, que la reforma del sistema de elección del Constitucional se apruebe antes de finales de año como pretendía el Gobierno.
Igualmente difícil –en realidad casi imposible- es saber cuándo se podría desbloquear este entuerto y si cuándo el Parlamento podría retomar la tramitación de esas modificaciones y en qué condiciones.
A todo ello hay que sumar que nos encontramos en las puertas de un largo periodo festivo. Por ahora, en el Senado el último día programado del pleno es el del jueves, en el que precisamente el Gobierno pretendían refrendar la reforma. Para el 2023 el Senado todavía no ha fijado calendario alguno.
Sí, de hecho tenía dos opciones para sortear el veto del Constitucional y ha optado por la primera y más rápida. La primera vía, la elegida, es que PSOE y Podemos dejaran decaer sus enmiendas bloqueadas por la corte de garantías y presentaran esta misma semana una nueva iniciativa en el registro del Congreso de los Diputados para que ésta se tramite de urgencia. El trámite podría llevar solo unas semanas si se convoca un pleno extraordinario del Congreso, que debería habilitar el mes de enero como hábil, ya que no lo es. Esa proposición, en principio, no podría ser impugnada por fraude de ley porque ya no estaría incluida en una reforma totalmente ajena como era la del Código Penal. La segunda opción que analizaban en Moncloa pero que finalmente ha sido desestimada era presentar la reforma como un proyecto de Ley (a iniciativa del Gobierno). Ello hubiera requerido los informes preceptivos de los órganos consultivos (CGPJ, Consejo de Estado y Consejo Fiscal), pero a cambio sí que hubiera permitido tramitar la reforma por el procedimiento abreviado de lectura única, sin pasar por el Senado.
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