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El Ayuntamiento de Alicante ha llegado hasta el final de la vía judicial contra la construcción de los macrodepósitos de combustible en el puerto. Este viernes ha presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de amparo. El Constitucional es la última instancia a la que puede alegar el Ayuntamiento después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) le reconociera a la empresa XC Business 90 SL la concesión de licencia ambiental por silencio positivo.
Aunque la Concejalía de Urbanismo le haya otorgado por «imperativo legal» la citada licencia ambiental esta misma semana, a la instalación todavía le queda un largo recorrido antes de construirse. Primero, depende de tres licencias autonómicas y, después, la licencia de obra mayor. Esta última es la única que depende del Ayuntamiento.
Pero también queda una última bala en el cartucho judicial, que es la que ha gastado el equipo de gobierno. El Tribunal Constitucional solo entiende cuestiones que afectan a los derechos fundamentales recogidos en la Carta Magna o, en otro orden de asuntos, conflictos entre administraciones.
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Por eso, no es fácil que el TC admite cualquier cuestión. De ahí la complejidad de argumentar una causa. En este caso, el Ayuntamiento solicita en el que solicita la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que reconoció a la empresa la licencia ambiental y el incidente de nulidad interpuesto.
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento entienden que, en ambos casos, se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española. El Consistorio entiende que el TSJ no ha tenido en cuenta la inconstitucionalidad del silencio positivo en la concesión de licencias ambientales.
Y otro punto importante: se solicita, además, la suspensión de la ejecución de la sentencia mientras se resuelve este recurso de amparo. Esto es, que mientras no haya un pronunciamiento del TC (para lo que puede tardar años), no corra el tiempo para ejecutar la sentencia del TSJ. Una especie de medida cautelar con la que el Ayuntamiento pretende dilatar el proceso al máximo.
El Ayuntamiento entiende que no suspenderla «haría perder la finalidad de este amparo», con el objetivo de defender el «interés público». Por otra parte, el principio de prevención «se ve gravemente afectado de forma irreparable si en ejecución de la sentencia dictada se reconoce la obtención de la licencia ambiental y consiguientemente el posterior inicio de la actividad pretendida sin existir todas las garantías que exigen las autorizaciones sectoriales que no han sido otorgadas por el órgano autonómico competente», ya que «los daños al medio ambiente que podría provocar el ejercicio de la actividad serían irreparables e irreversibles».
En el recurso presentado este viernes ante el TC, el Ayuntamiento de Alicante argumenta que la sentencia del TSJ vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por «haber dictado una resolución no fundada en Derecho, fruto de un proceso deductivo arbitrario e irracional, por la aplicación de la normativa 8 ambiental valenciana que establece el silencio positivo en las licencias ambientales, declarada inconstitucional por la sentencia 76/2022 del TC». Así como por «haber dictado una resolución no fundada en Derecho por incongruencia omisiva».
Por un lado, el recurso alega que la sentencia del TSJ «aplica preceptos anulados y expulsados del ordenamiento jurídico por sentencia del TC, realizando una selección arbitraria e irrazonable de la norma aplicable, sin respeto al sistema de fuentes y, por tanto, careciendo de fundamentación jurídica (motivación)». Asimismo, añade, «existe una violación del derecho a la inmutabilidad de las sentencias, al no haberse respetado lo dispuesto en la sentencia del TC, mientras todavía no existía sentencia firme».
Por otro lado, considera que en la sentencia del TSJCV hay «una ausencia total de análisis y pronunciamiento sobre cuestiones sustanciales, objeto del debate procesal», entre las que se encuentran planteamientos sobre el momento temporal en el que se entiende por iniciado el expediente, a efectos de la normativa aplicable, y sobre la falta de informes preceptivos de órganos autonómicos en el expediente para el cumplimiento de las normas estatales de prevención de la contaminación y calidad ambiental.
Por este motivo, concluye que «la sentencia dictada por el TSJCV ha incurrido en incongruencia omisiva sobre cuestiones sustanciales en el proceso para dictar resolución fundada en derecho, vulnerando el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva» causando al Ayuntamiento «indefensión y, por ende, a los intereses generales, al abocar a reconocer una licencia por silencio 'contra legem', con grave afectación al medio ambiente».
La trascendencia constitucional del recurso de amparo se justifica en la «negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad de la previsión del silencio positivo en las licencias ambientales». El recurso entiende, además, que «no se trata de una errónea interpretación de esta doctrina sino que existe una decisión consciente de soslayarla», que queda patente porque «el Ayuntamiento alegó la cita concreta de la doctrina constitucional en el escrito de complemento de sentencia y en el incidente de nulidad de sentencia, y el órgano judicial los inadmitió sin hacer consideración alguna sobre ella».
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