Secciones
Servicios
Destacamos
Iratxe Bernal
Lunes, 8 de abril 2024, 00:14
A poco que sepamos sobre el cálculo de las pensiones podemos deducir que el peor momento para tener una laguna de cotización o ver recortado nuestro salario es al final de nuestra carrera profesional. ¿Qué pasa si me despiden o mi negocio cierra poco ante ... de alcanzar la edad de jubilarme? ¿Tengo que resignarme a que un cambio en mis condiciones laborales rebaje mi futura pensión ya casi en el tiempo de descuento? En esos casos cabe la posibilidad de firmar un convenio especial con la Seguridad Social y pactar el pago mensual de nuestra propia cotización.
Este tipo de acuerdos está pensado para facilitar la obtención de la pensión de jubilación o para mejorarla. De modo que, en primera instancia, nos puede servir para reunir los requisitos para lograrla –quince años de cotización con la obligación de que dos de ellos sean inmediatamente anteriores a la jubilación– y, de paso, generar también el derecho de nuestro cónyuge a tener algún día una pensión de viudedad.
Noticias relacionadas
Estos mínimos permiten cobrar en la jubilación el 50% de nuestra base reguladora, porcentaje que sube a medida que sumamos cotización: si pasamos de 15 años a 20, la pensión sería el 65%; si fueran 25, llegaríamos al 80%; y si, finalmente, alcanzáramos los 35 años cobraríamos el 100%. Teniendo en cuenta, además, que la base reguladora se determina dividiendo entre 350 la suma de las bases de cotización de los 25 años previos a la jubilación, el convenio sirve para mejorar la prestación evitando que un parón o un empeoramiento de nuestra retribución repercuta en el cálculo final permitiendo que continuemos incrementando tanto el valor de la base reguladora como el porcentaje de ella que cobraremos.
«Hay que entenderlo siempre como algo extraordinario. Nuestro sistema público de prestaciones no admite que coticemos sin una actividad real detrás y, como con estos convenios se podría interpretar que estamos 'comprando' la pensión, lo que sería contrario al sistema, sólo se permite en situaciones muy concretas», explica Jorge Campmany, abogado laboralista y socio fundador de Campmany Abogados. Así, como reconoce la propia Seguridad Social, entre sus suscriptores más habituales hay trabajadores contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año, personas a las que se les acaba la prestación o el subsidio por desempleo y pensionistas con incapacidad parcial a los que se les ha denegado la pensión, pero también puede haber, por ejemplo, pluriempleados que han cesado de alguna actividad o personas que se hayan causado baja en la Seguridad Social tras solicitar una pensión que luego no fue reconocida.
Además, al margen del convenio especial de regulación general hay variantes diseñadas para acoger específicamente, por ejemplo, a quienes reduzcan su jornada laboral para atender a un familiar, cuidadores no profesionales de personas dependientes, perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, afectados por huelgas, cierres patronales o EREs, deportistas de élite, cooperantes, discapacitados con especial dificultad para encontrar trabajo...
Además, hay que cumplir con unos requisitos previos de cotización que en el convenio especial general son de 1.080 días dentro de los doce años anteriores a la baja en la Seguridad Social, que también es obligatoria. También hay que respetar los tiempos; «debemos cursar la solicitud antes de que transcurra un año y, si dentro de ese año, lo hacemos en los primeros tres meses el convenio se considerará vigente desde el día siguiente a la baja. Si lo tramitamos después, cotizaremos a partir del día en que presentemos la solicitud», señala Campmany. Por cierto, la Administración debe responder a nuestra petición en un plazo de tres meses. Si no lo hace se da por aprobada.
Para determinar cuánto pagamos cada mes, la Seguridad Social nos permite escoger una base de cotización situada entre la mínima y la máxima vigentes. Este año, por tanto, sería de entre 1.323 y 4.720,50 euros. Ahora toca sacar la calculadora, porque para saber la cuota hay que calcular primero el 28,3% de la base escogida y después multiplicar el resultado por 0,94. Eso nos deja entre los 352 y los 1.255 euros mensuales, que nos darán la oportunidad de revalorizar cada año con el IPC y siempre son deducibles en la Declaración de la Renta.
Es importante aclarar que nuestra pensión no se incrementará en esa misma cantidad. De modo que hay que asesorarse para saber cuánto vamos a mejorar nuestra prestación mensual gracias a los pagos del convenio y calcular después cuántos meses de cobro de la pensión tardaríamos en amortizar el dinero que destinaríamos a ello. «Es verdad que la esperanza de vida es cada vez más alta, pero si una vez jubilados hacen falta veinte años para recuperar lo pagado quizá no nos salga a cuenta. Si lo necesitamos para alcanzar los quince años de cotización porque la otra opción es no tener pensión, puede merecer la pena pagar durante más tiempo, pero si lo que queremos es compensar años malos y mejorar la pensión yo lo limitaría a períodos muy cortos, de unos dos años», señala Campmany.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
25 artistas para descubrir y disfrutar en 2025
El Diario Montañés
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.