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El Juzgado de Primera Instancia nº6 de Alicante ha dictado el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) en el caso de una mujer que había acumulado una deuda de 35.000 euros a la que no podía hacer frente. Sobre la exonerada recayeron las deudas de su madre ya fallecida y tuvo que solicitar nuevos préstamos.
Como explican los abogados de Repara tu Deuda, despacho de abogados líder en España en la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad, «la mujer cayó en un estado de sobreendeudamiento. En su día su madre solicitó préstamos, pero no pudo hacerse cargo de ellos. Cuando falleció, todas las deudas recayeron sobre la concursada. Se vio, además, desesperada, y recurrió a préstamos para solventar su situación».
Tal y como afirman desde el despacho de abogados, «España fue uno de los países de la Unión Europea que más tarde incorporó a su sistema jurídico la Ley de Segunda Oportunidad, un procedimiento que permite acabar con las deudas adquiridas que no se pueden asumir. Lo hizo en 2015 tras la Recomendación por parte de la Comisión Europea».
Aprobada hace ocho años, aún muchas personas en estado de insolvencia y sobreendeudamiento desconocen la existencia de esta legislación que está pensada precisamente para ellos. También hay quienes no se acogen por miedo o, directamente, porque creen de forma errónea que el proceso va a ser más complicado de lo que realmente resulta.
Repara tu Deuda Abogados ha ayudado desde sus inicios en septiembre de 2015 a numerosos particulares y autónomos desesperados por sus deudas. Hasta el momento, han sido más de 20.000 los que han confiado en los servicios del despacho para reactivarse en la economía, alejados de todo tipo de angustias. En términos numéricos, hay que decir que el despacho ha superado ya la cifra de 170 millones de euros exonerados a personas procedentes de las diferentes comunidades autónomas.
Esta legislación ampara a particulares y autónomos al permitirles quedar exonerados de sus deudas si cumplen una serie de requisitos. En resumen, basta con que el concursado no haya sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez últimos años, que actúe de buena fe durante el tiempo que dure el proceso y que el importe de la deuda no supere los 5 millones de euros. En septiembre de 2022 se produjo una reforma de esta legislación que eliminaba la necesidad de intentar llegar a un acuerdo previo de pagos con los bancos y entidades financieras.
El despacho también ofrece la posibilidad de analizar los contratos firmados con bancos y entidades financieras. En este sentido, el objetivo es comprobar si existen cláusulas abusivas para la posible cancelación de tarjetas de crédito, tarjetas revolving, minicréditos, préstamos e hipotecas y poder reclamarlo.
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