Mazón, en Les Corts, durante su comparecencia para dar explicaciones por la DANA. EFE/Biel Aliño

El TSJ no aprecia indicios contra Mazón por la gestión de la DANA y deriva a los denunciantes a un juzgado de instrucción

La Sala de lo Civil y Penal recalca que en estos momentos no ve los «indicios sólidos y fundados de criminalidad contra el aforado que exige la jurisprudencia del Supremo»

Lunes, 23 de diciembre 2024, 11:50

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) da carpetazo, al menos por ahora, a las querellas y denuncias presentadas contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por su gestión de la trágica DANA del pasado 29 de octubre. Así lo ha acordado este lunes el Pleno de la Sala de lo Civil y Penal tras llegar a la conclusión de que no se aprecian «en estos momentos los indicios sólidos y fundados de criminalidad contra el aforado que exige la jurisprudencia del Supremo para declarar su competencia sobre la causa».

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El tribunal hace hincapié en que con esta medida no se muestra «insensible a la tragedia ocurrida» y recuerda a los afectados que pueden impulsar la apertura de una investigación preliminar ante un juzgado de instrucción ordinario, según ha dado a conocer el TSJCV. El auto dictado acuerda inadmitir las tres querellas y las cuatro denuncias interpuestas contra Mazón, como había solicitado el Ministerio Fiscal.

Sin consistencia ni solidez

La Sala, que ya había acumulado mediante una providencia esas denuncias y querellas en una misma causa, aplica en su resolución la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual se exige la presencia de «indicios cualificados contra personas aforadas para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural». Los magistrados califican los relatos recibidos como hechos «plurales» y de «procedencia diversa» que no aportan indicios «objetivados con consistencia o solidez» suficientes como para asumir la investigación contra el president en estos momentos.

Coincide, por tanto, el tribunal con el informe de la Fiscalía en que las imputaciones realizadas, en su mayoría relativas a la omisión de decisiones que hubieran evitado o mitigado el fatal resultado por el número de fallecidos, derivan de una «relación causa/efecto» y una atribución de responsabilidad penal que atiende exclusivamente al resultado. Sin embargo, a su entender, sería preciso disponer de «la concreta intervención de los denunciados» de manera singularizada, algo que ahora mismo no se da.

«La Sala no es insensible a la tragedia ocurrida. El punto de partida, deberes inexcusables de las autoridades que en sus respectivos campos de actuación han de adoptar las medidas para preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas, y el punto de llegada, personal y materialmente aterrador, no son controvertidos», recoge el auto. No obstante, agrega que «ninguno de los actos iniciadores que se han descrito en los antecedentes de esta resolución ofrecen ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para asumir nuestra competencia», precisan los magistrados a continuación.

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En esta línea, el TSJCV alude también a la jurisprudencia del Supremo para referirse al denominado «principio de culpabilidad por el hecho propio», que impide que puedan realizarse «atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea».

En cualquier caso, como advierten en su resolución, la inadmisión de estas denuncias y querellas no implica que sus impulsores «queden privados del ejercicio de la acción penal», pues pueden instar si lo desean la incoación de este procedimiento preliminar en el «hábitat natural de los Juzgados de Instrucción».

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Posibilidad de elevar una exposición razonada

Entre las decisiones que puede adoptar en un futuro el juez de Instrucción que resulte competente -detalla la Sala-, una vez agotada la instrucción y practicadas las diligencias de investigación necesarias, está la de elevar una exposición razonada al TSJ si constan «indicios sólidos contra la persona aforada frente a la que si dirigió la querella».

El Consell replica que se demuestra que «no había nada detrás de tantas voces e insultos»

La portavoz del Consell y vicepresidenta primera de la Generalitat, Susana Camarero, ha afirmado este lunes que la inadmisión por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de las querellas y denuncias contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por su gestión en la dana «demuestra que no había nada detrás de tantas voces, tantos insultos, de tantos bulos, de tanta manipulación de la oposición y de la bronca manifiesta de la semana pasada en el Pleno» de Les Corts. La portavoz del Consell ha aseverado que la oposición, «en vez de basarse en hechos reales, se basa en la nada, en el bulo y en la maldad».

Por ello, la parte dispositiva del auto declara la competencia de la Sala exclusivamente para dictar esta resolución en relación al aforado -y no a los otros denunciados (la exconsellera de Justicia y Emergencias y otros dos exresponsables de ese departamento)- y establece la inadmisión de las denuncias y querellas y el archivo de las actuaciones, «sin perjuicio, en su caso, de lo que pueda derivarse de una eventual investigación realizada por el juzgado de Instrucción que corresponda».

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