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El Ayuntamiento de Alicante ha aprobado este martes en Junta de Gobierno el proyecto de ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, que sustituirá a la actualmente vigente aprobada por acuerdo plenario el 24 de noviembre de 2016. Una normativa que actualiza y aumenta las sanciones de hasta 3.000 euros a las conductas consideradas incívicas y que ensucian la ciudad.
Así, las micciones o defecaciones de personas en la vía pública llegan a triplicar la sanción pasado de 300 hasta 900 euros. También la no recogida de los excrementos de mascotas y su depósito en los lugares correspondientes, así como la no dilución de las mismas con agua o no llevar bolsas de recogida con multas que pueden alcanzar hasta 900 euros. También se podrá sancionar la falta de limpieza de grafitis en las fachadas, considerado como una falta grave, con hasta 780 euros. Las sanciones más graves como puedan ser las relacionadas con el abandono de residuos derivados de la construcción o el derribo llegarán al máximo de 3.000 euros.
El nuevo proyecto de ordenanza tipifica nuevas conductas infractoras emergentes en la realidad cotidiana actual. Se ha ampliado el número de supuestos en virtud de esta revisión pasando de 63 de la anterior normativa a 86.
Aquí se puede consultar el texto íntegro:
No solo están incluidas las más lógicas y comunes como puedan tirar papeles, bolsas, colillas o chicles en la vía pública fuera de los contenedores y papeleras, dejar fuera del horario establecido (de 20 a 24 horas) o dejar enseres y voluminosos en espacios públicos sin avisar al servicio de recogida. También se incluyen otra serie de conductas que hasta ahora no eran punibles y que, una vez que se apruebe la nueva ordenanza, ya se podrán sancionar.
Entre las acciones no permitidas que afectan a la limpieza viaria caben todas aquellas que deterioren las papeleras o contenedores, como echar cigarros u otras materias encendidas a los depósitos, que no se podrán ni pintar ni pegar pegatinas. Mucho cuidado con lo que se deje, puesto que también será motivo de sanción depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas y de forma específica las bolsas con residuos domiciliarios o comerciales, así como elementos voluminosos que sobresalgan de la boca.
Las acciones punibles afectan no solo a actuaciones en espacios o bienes públicos, también algunas en el interior de los domicilios que puedan afectar a la vía pública, algunas muy usuales. A partir de ahora, quedará prohibido sacudir prendas o alfombras en la vía pública desde ventanas, balcones o terrazas, así como tender ropa y alfombras en la vía pública.
Desde el balcón tampoco se permitirá regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios, «si a consecuencia de esta operación se producen vertidos y salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos», indica el proyecto de normativa.
En general, será motivo de multa derramar cualquier clase de agua sucia sobre las calzadas, aceras, bordillos y alcorques (esos culines de las botellas). La nueva normativa es especialmente cautelosa con la preservación de fuentes en Alicante, por lo que prohíbe bañarse, lavarse o enjuagarse en las mismas. Tampoco lavar ropa u otros enseres en la vía pública ni a animales domésticos.
Una de las novedades más importantes del proyecto de ordenanza de limpieza tiene que ver con las playas. El Ayuntamiento hizo una encuesta ciudadana sobre la prohibición de fumar en los arenales de Alicante, una cuestión en la que los alicantinos estaban mayoritariamente de acuerdo. No se ha llegado a tanto, pero aquel que quiera fumar en la arena tendrá que llevar consigo un cenicero para depositar las colillas porque queda totalmente prohibido arrojar la ceniza y la colilla de los cigarrillos a la arena: «Quienes consuman cigarrillos están obligados a estar provistos y usar ceniceros de uso individual para contener las colillas durante su estancia en las playas y calas. Se considerará infracción a esta Ordenanza el hecho de no disponer de dichos ceniceros», reza el articulado.
A las playas no se podrá introducir envases y vasos de vidrio, por lo que las botellas de las neveras deberán ser de plástico para evitar cristales en la arena que puedan ser peligrosos, so pena de multa.
Atención también porque si un edificio tiene pintadas o grafitis, el encargado de limpiarlos será el propietario porque, de no hacerlo, también podría ser sancionado: «Los propietarios de inmuebles o, subsidiariamente, los usuarios y administradores, están obligados a mantener las fachadas y en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde los espacios públicos en las debidas condiciones de limpieza y ornato público. Esta limpieza incluirá la eliminación de pintadas y grafitis».
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