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Iván Mata
¿Puedo pedir la pensión de viudedad si no estoy casada? ¿Cómo se calcula?

¿Puedo pedir la pensión de viudedad si no estoy casada? ¿Cómo se calcula?

Resolvemos las principales dudas sobre una prestación, cuyo importe medio en España es de 850 euros

Sábado, 20 de mayo 2023, 00:14

Cuando fallece la pareja, al dolor por su pérdida se suman todos los trámites burocráticos que conlleva una muerte, que no son pocos, ni sencillos. Uno de ellos es la solicitud a la Seguridad Social de la pensión de viudedad, «siempre y cuando ambas partes ... cumplan una serie de requisitos legales para que el beneficiario pueda cobrarla», advierte Paloma Abad Tejerina, presidenta de la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia.

¿Quién tiene derecho a recibir esta prestación? ¿Y si no estábamos casados? ¿Cómo se calcula el importe? ¿Es de por vida? ¿Puedo cobrar la pensión si el fallecido es mi exmarido?... Expertos en derecho familiar resuelven las principales dudas sobre esta prestación, cuyo importe medio en nuestro país es de 850 euros.

¿Quién tiene derecho a recibirla?

Esta prestación nace con el objetivo de «evitar la desprotección económica de la persona que se queda viuda, sobre todo si el fallecido era el que generaba gran parte de los ingresos familiares», aclaran los expertos. Ahora bien, para que el solicitante pueda cobrar la prestación, la persona fallecida «debe haber estado dado de alta alguna vez en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo», precisan en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). En caso de muerte por enfermedad común, se exige una cotización mínima de 500 días, mientras que si el fallecimiento se debe a una enfermedad profesional o a un accidente no hace falta un periodo mínimo.

Una vez aclarado este punto, conviene precisar qué personas pueden cobrar la pensión de viudedad, «puesto que los requisitos exigidos varían en función de su vínculo», recuerda Paloma Abad Tejerina.

En las parejas casadas, «la persona que se queda viuda tiene derecho a la pensión generada por su cónyuge sea cual sea la antigüedad del matrimonio, con una salvedad. Cuando la unión es reciente y para evitar que la prestación se obtenga de manera fraudulente no se tiene derecho a cobrarla cuando pasan todas estas cosas a la vez: la muerte se debe a una enfermedad común existente antes de la celebración del enlace, entre la boda y el fallecimiento pasa menos de un año, si el periodo de convivencia antes y después de la boda no llega a dos años o si no se tienen hijos», especifica el gabinete jurídico de la OCU.

No obstante, si el único requisito que no se cumple es la duración del matrimonio, los expertos en derecho familiar recuerdan que en esos casos «se puede solicitar la prestación temporal de viudedad, que es igual que la pensión, pero se recibe por un tiempo limitado a dos años».

Una de las dudas más frecuentes es si las parejas de hecho tienen derecho a esta prestación. «Las que están inscritas en los registros oficiales se rigen por la misma normativa que los matrimonios en la mayoría de las comunidades autónomas, mientras que el resto, como normal general, tienen que acreditar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años o hijos en común», precisa Paloma Abad, que recuerda que la letra pequeña puede variar en función de cada autonomía.

A veces ocurre que cuando muere una persona, su expareja también tiene derecho a la prestación de viudedad, por ejemplo si cobraba del fallecido una pensión compensatoria vitalicia. «Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a esta prestación por esta condición siempre que su pareja haya sido condenada», añade la letrada.

¿Cómo se calcula?

El grueso de la prestación, que se cobra normalmente en catorce pagas, es un porcentaje de la base reguladora del fallecido: del 52% en general, del 60% si la persona viuda tiene más de 65 años y carece de ingresos y del 70% si tiene cargas familiares y cumple algunos requisitos relativos a ingresos y renta. A esa cifra se le añade en la mayoría de los casos el complemento para la reducción de la brecha de género, establecido en 30,40 euros al mes por hijo.

«Es decir, la pensión será mayor cuanto más alto fuese el salario de la persona que se muere, hasta un máximo de 2.707 euros al mes, mientras que la prestación mínima es de 546 euros. Si la persona que se queda viuda recibe, a su vez, una pensión de jubilación, la suma de ambas prestaciones no puede superar el límite máximo de percepción de pensiones públicas, establecido para este año en 3.058,81 euros brutos al mes», explican en la OCU. Si el fallecido era pensionista y se le aplicó alguna penalización por jubilación anticipada, esta no se tendrá en cuenta en el cálculo de la prestación por viudedad.

¿Cuándo se pierde esta prestación?

Esta pensión suele ser vitalicia, pero se pierde si la persona que la cobra se vuelve a casar o formaliza una pareja de hecho, «salvo que demuestre que es mayor de 61 años, o más joven pero tiene una discapacidad de al menos el 65%; que la prestación por viudedad es su única fuente de ingresos o, por lo menos, el 75% de sus ingresos anuales; o que sus ingresos anuales sumados a los de su nueva pareja no superan el doble del salario mínimo».

Plazo para solicitarla

El derecho a recibir esta pensión no prescribe, pero conviene solicitarla lo antes posible porque «solo se conceden tres mensualidades como máximo con carácter retroactivo».

Una viuda con dos hijos también es familia numerosa

Cuando hablamos de familias numerosas a todos se nos viene a la cabeza la misma imagen: una pareja con al menos tres niños. Sin embargo, ese no es el único modelo que entra dentro de esta definición para poder reclamar el título oficial y beneficiarse de las ventajas fiscales, bonificaciones en consumo y descuentos en supermercados y transporte que supone pertenecer a esta categoría. «Una viuda con dos hijos, por ejemplo, también se considera familia numerosa», precisa Paloma Abad Tejerina. Disponer del título oficial, que se puede renovar hasta que el hijo más pequeño cumpla 21 años –o hasta los 26 si se acredita que está estudiando–, «supone a las familias un ahorro anual de miles de euros«.

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