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Desde el pasado 30 de junio, realizar llamadas con fines comerciales está totalmente prohibido, salvo que exista un consentimiento expreso por parte del usuario. Pero una cosa es la teoría y otra muy distinta la realidad. Porque desde la entrada en vigor de la nueva ... Ley General de Telecomunicaciones, creada precisamente para limitar esta molesta técnica de venta, son miles los consumidores que denuncian seguir recibiendo este tipo de llamadas con diferentes excusas. Es más, algunos usuarios mantienen que reciben incluso más comunicaciones que antes de la puesta en marcha de la nueva normativa. «Ha sido prohibirlas y no para de sonarme el teléfono», denuncia Marta, que ha contabilizado al menos «cuatro o cinco llamadas comerciales a la semana» desde finales de junio.
Las excusas con las que las empresas justifican la conexión telefónica son de lo más variopinto y muchas veces navegan en una especie de limbo legal para evitar las sanciones: ser antiguo cliente de la compañía, no haber rechazado expresamente este tipo de comunicaciones o, todo lo contrario, haberlas aceptado sin ser consciente de ello...
A Pablo le llamaron la semana pasada desde un teléfono con prefijo de Madrid (91) para ofrecerle una tarifa eléctrica «muy ventajosa». Cuando le recordó que este tipo de comunicaciones estaban prohibidas y que no podían hacerlas, la respuesta por parte de su interlocutor le dejó sin palabras. «Esta no es una llamada comercial, es una llamada informativa», le espetó.
Entonces, si están prohibidas por ley, ¿por qué nos siguen llamando? «Por dos razones fundamentales: por el incumplimiento por parte de las empresas y porque las compañías recaban el consentimiento para recibir comunicaciones comerciales de una forma poco transparente, de manera que el usuario muchas veces acepta recibir este tipo de comunicados sin saberlo o permite que se cedan sus datos a un tercero para recibir llamadas de telemarketing sin ser consciente de ello», argumentan en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
La única excepción que contempla la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para recibir este tipo de comunicaciones, además del consentimiento expreso por parte del consumidor, son las denominadas llamadas de interés legítimo. «Este tipo de comunicaciones tienen que estar justificadas por parte de la compañía y solo se pueden hacer a usuarios que ya son clientes de esa empresa siempre que se les ofrezca algún servicio parecido al que contrataron en su día».
La ley contempla «sanciones ejemplares» para las compañías que incumplan la nueva normativa, pero las asociaciones de consumidores se muestran un tanto escépticas con su cumplimiento.
La manera más sencilla –y gratuita– de evitar las comunicaciones comerciales vía teléfono, correo postal, electrónico o mensajes de móvil es inscribirse en la 'Lista Robinson' (www.listarobinson.es), aunque la realidad es que tampoco te garantiza el bloqueo de este tipo de llamadas al 100%.
Desde 2009 la ley exige a las empresas que llamen desde un número reconocible para acabar con el uso indiscriminado de numeraciones ocultas, pero, como suele pasar en estos casos, «hecha la ley, hecha la trampa –apostillan en la OCU–. Lo que ocurre ahora es que se ponen en contacto contigo desde un número móvil o fijo identificable, muchas veces con prefijo incluido, para cumplir el requisito legal, pero la realidad es que seguimos sin saber quién nos telefonea. La cantidad de números que se usan en las campañas de 'telemarketing' es inabarcable», lamentan. Algunos teléfonos también son capaces de identificar como spam determinadas llamadas.
Horario de llamadas y obligación de identificarse
Se acabaron los números ocultos: «La ley considera competencia desleal realizar propuestas reiteradas por teléfono y especifica que los números deben de ser identificables. Ahora bien, no queda claro qué se entiende por 'propuestas reiteradas' (¿varias veces en un día, en una semana, en un mes...?) ni tampoco qué quiere decir exactamente número identificable. ¿Es suficiente con que se vea un número de teléfono en la pantalla?», se plantean en la OCU.
Lo primero, identificarse Toda llamada de 'telemarketing' debe cumplir varios requisitos. El primero de ellos es identificar al inicio de la conversación desde qué empresa nos llaman e informar que se trata de una llamada comercial. «Siempre hay que informar al consumidor de que tiene derecho a acceder a sus datos, a modificarlos y a oponerse a recibir esas llamadas, además de recibir el consiguiente justificante».
Solo de 9.00 a 21.00 horas Se acabó la barra libre de horarios. La ley establece una franja concreta para realizar las llamadas comerciales. «No están permitidas después de las nueve de la noche ni antes de las nueve de la mañana. Tampoco se puede llamar en fines de semana ni en días festivos», precisan en la OCU.
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