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César Llaguno
¿Me pueden cobrar por el hielo en un bar? ¿Y por servirme el café en la terraza? Analizamos qué es legal y qué un abuso

¿Me pueden cobrar por el hielo en un bar? ¿Y por servirme el café en la terraza? Analizamos qué es legal y qué un abuso

Estos son los extras que los establecimientos hosteleros pueden cobrar y los que no

Miércoles, 17 de enero 2024

Es raro el día en el que las redes sociales no se hacen eco de una denuncia por el cobro de servicios que los clientes de bares y restaurantes consideran desproporcionados. Un pequeño recargo por consumir en la terraza, unos céntimos de más por el ... hielo del refresco, otro extra por la cesta de pan que no has tocado... Un suma y sigue que puede engordar la cuenta final en unos cuantos euros para descontento de los consumidores. Dejando a un lado el derecho a pataleta de los clientes y desde un punto de vista estrictamente legal, ¿qué extras se pueden cobrar en un establecimiento hostelero? ¿nos pueden exigir un gasto mínimo para pagar con tarjeta? ¿se puede reservar para una sola persona? Expertos en consumo responden a las principales dudas sobre este tipo de prácticas en la hostelería.

«No existe un lista negra oficial en la que se indique expresamente qué se puede cobrar y qué no, pero sí hay una serie de requisitos que los establecimientos deben cumplir para poder añadir ese pico extra a la factura sin que pueda calificarse de práctica ilegal o abusiva», explica un portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Servicio de terraza, agua, pan...

La normativa que regula el cobro de este tipo de servicios adicionales –el artículo 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios– deja muy claro que el cliente debe ser informado previamente del sobrecoste y además se debe solicitar su consentimiento expreso. «Por ejemplo, los establecimientos están en todo su derecho de cobrar por el servicio de terraza, pero se debe avisar al cliente o advertirlo por escrito en un lugar visible. Imagínate que te sientas en una mesa y encima solo hay un servilletero y un cenicero, pero ni rastro de un lista de precios. El camarero toma nota y te lleva la consumición. Pero resulta que cuando pides la cuenta te encuentras con que, además del euro y medio del café, te han cobrado 50 céntimos adicionales por ese servicio. ¿Tendrías derecho a reclamar? En este caso sí porque en ningún momento se le informó al cliente sobre el suplemento ni tampoco disponía de una lista de precios o un cartel donde se le advirtiese. Ahora bien, si el establecimiento hubiese tenido una carta donde se especificase el cobro de esta tasa entonces sí que se tendría que abonar», precisan en la OCU.

Lo mismo ocurre cuando nos sirven un aperitivo que no hemos pedido o el pan. «Solo lo pueden cobrar como un extra si consta por escrito en la lista de precios», insisten los expertos.

En el caso del agua, los bares y restaurantes siempre tienen que ofrecer de manera gratuita una jarra del grifo como alternativa al agua embotellada, según consta en la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados. Uno de los suplementos más polémicos por el que algunos locales llegaron a cobrar hace un par de veranos –y algunos lo siguen haciendo– es el del hielo. En este caso, se aplica la misma normativa que en los anteriores supuestos. Es decir, pueden cobrarlo, pero las asociaciones de consumidores lo consideran «abusivo».

Ocurre algo parecido con el llamado servicio de cubiertos. Según los expertos, no es legal cobrar aparte por conceptos como este, «porque forman parte de la esencia de lo que estás comprando. Si vas a comer a un restaurante, se sobreentiende que la vajilla, la cubertería o la cristalería están incluidas».

Subidas repentinas de precio

Otra cuestión muy importante en este tipo de servicios es, precisamente, el concepto de práctica abusiva, puesto que el precio del servicio adicional debe ser «ajustado» y «repartido de forma proporcional» entre quien lo ofrece y quien lo disfruta. «Un restaurante, por ejemplo, puede subir los precios de la carta cuando entienda necesario, pero lo que no puede hacer es cobrar tres euros a cada comensal por el servicio de cubiertos porque en este caso estaría trasladando al cliente sus obligaciones como empresario y sería desproporcionado. Como tampoco podría añadir un euro y medio a la factura por servir una caña en una terraza. El objeto de su negocio y por el que además tributa está en vender cervezas no en ganar dinero por despacharlas en una terraza», especifican en la OCU.

Pago mínimo con tarjeta

No aceptar el pago en efectivo es una práctica ilegal. «Los clientes están en su derecho a pagar con euros contantes y sonantes siempre que quieran. Sin embargo, no es obligatorio aceptar el pago con tarjeta. Los establecimientos comerciales pueden negarse a cobrar con tarjeta, pero lo deben indicar de forma visible para que el cliente lo vea antes de consumir. También se puede imponer una cantidad mínima para aceptar el pago con tarjeta siempre y cuando conste por escrito en un cartel o en la carta».

No puedo reservar para uno

Explican en la OCU que en la página web de algunos restaurantes no es posible reservar para una sola persona, «porque ni siquiera dan esa opción. El menú desplegable para indicar el número de comensales empieza en dos. Esta práctica no es ilegal, pero nos parece injusta», denuncian.

El menú solo con código QR

Desde la pandemia, muchos restaurantes y bares recurren a los códigos QR para que los clientes puedan consultar la carta, lo que obliga al menos a uno de los comensales a disponer de una aplicación específica en su smartphone para poder hacerlo. Pues bien, los establecimientos pueden ofrecer este servicio adicional de consulta de los menús, pero están obligados a disponer de cartas y listas de precio físicas. «En caso de no hacerlo, pueden recibir una sanción por falta de información».

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