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Con el 'macropuente' de la Constitución a la vuelta de la esquina, son muchos los ciudadanos que apuran estas últimas horas de trabajo con la cabeza ya puesta en la preparación de estas minivacaciones: maletas, confirmación de reservas, excursiones, vuelos, revisión de la documentación... Todo ... listo para disfrutar de una escapada en la que siete de cada diez españoles viajarán en alguno de los festivos y gastarán una media de 660 euros, según los datos de un estudio elaborado por el buscador de vuelos y hoteles Jetcost.
Así que si no quieres que un contratiempo te amargue estos días de descanso es importante saber cómo actuar en caso de cancelación del vuelo, pérdida del equipaje, overbooking...
Si llegas al aeropuerto y el vuelo que habías contratado se cancela, la solución (y también la compensación) varía en función del motivo de esa cancelación. Si la causa se considera extraordinaria (la meteorológica es la más frecuente), «pero te ofrecen una alternativa de vuelo que pueda llevarte a tu destino con menos de 2 horas de retraso solo están obligados a darte asistencia. Ahora bien, tienes derecho a elegir si quieres llegar a tu destino cuando sea posible o si ya no quieres viajar y prefieres que te devuelvan el precio del billete», precisan en la OCU.
Si la causa es ordinaria (problemas internos, de programación...), el pasajero no solo tiene derecho a la asistencia sino también a una compensación económica, que oscila los 125 y los 600 euros por trayecto en función de los kilómetros del vuelo.
Vuelo de hasta 1.500 km.: 250 euros (125 euros si te ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 2 horas).
Vuelo de entre 1.500 y 3.500 km. o dentro de la UE de más de 1.500 km.: 400 euros (200 si te ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 3 horas).
Vuelo de 3.500 km o más que salga fuera de la UE: 600 euros (300 euros si te ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 4 horas).
Un contratiempo muy frecuente en época de vacaciones o macropuentes como el que empieza mañana son los retrasos. Aquí también se diferencia entre causas extraordinarias y ordinarias. En el primer caso, «la compañía no tiene que indemnizar al pasajero. De ahí que a veces se intente presentar como 'extraordinario' algo corriente como, por ejemplo, una avería detectada durante una revisión del avión», advierten en la OCU. Cuando la demora se debe a una causa ordinaria, se puede pedir una indemnización de hasta 5.000 euros por los daños y perjuicios que se puedan demostrar.
También puede ocurrir que llegues al aeropuerto y te digan que no puedes subir al avión porque hay overbooking. Es decir, venden más plazas de las que lleva el avión. «Es un fastidio, pero se trata de una práctica legal», aclaran los expertos. En estos casos, «la compañía puede pedir voluntarios para que renuncien a su asiento a cambio de algún beneficio acordado entre ambas partes. Y, ojo, porque los pasajeros que ceden su plaza no pierden el derecho a ser indemnizados».
«La compañía también está obligada a proporcionar al viajero comida y bebida mientras espera al transporte alternativo, además de tener que hacerse cargo del alojamiento en un hotel y de los traslados al aeropuerto si fuese necesario», señalan.
¿Qué ocurre cuando no hay voluntarios que renuncien a su plaza? En ese caso, será la propia compañía la que decida qué pasajeros se quedan en tierra. «En este caso, los afectados pueden elegir entre el reembolso del precio del billete en un plazo de siete días, embarcar más tarde en otro vuelo operado por la misma compañía o retrasar el viaje hasta una fecha que convenga al pasajero. Independientemente de la solución que prefiera, tampoco pierde el derecho a solicitar las compensaciones económicas, además de poder reclamar igualmente daños y perjuicios», puntualiza Rosana Pérez Gurrea, vocal de la Subcomisión sobre Derechos de los Consumidores del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).
Ay, qué rabia da cuando llegas a destino y tu equipaje no aparece. «Lo primero que hay que hacer es dirigirse al mostrador de la compañía y solicitar un parte de irregularidad del equipaje (PIR), que se deberá adjuntar al presentar la reclamación. Si el equipaje llega tarde, existe un plazo de reclamación de 21 días desde el momento de la entrega».
Para pedir una indemnización a la compañía aérea por este motivo es necesario que se pueda demostrar la pérdida económica que ha supuesto para los pasajeros el retraso del equipaje (por ejemplo, facturas de todos los productos que te has visto obligado a comprar por no tener la maleta a tiempo). Si, por el contrario, la compañía pierde la maleta, también se puede probar el valor de las pertenencias con facturas o tiquets de compra, aunque suele resultar más complicado. «Otra opción es hacer una declaración de valor del equipaje antes de volar para poder exigir esa cantidad en caso de pérdida. Si no se hace, la indemnización máxima que se puede pedir son 1.200 euros», informan en la OCU.
¿Qué ocurre si tengo un vuelo contratado para este puente y me presento en el aeropuerto con el DNI caducado? «Si se dispone de un pasaporte en regla, el problema está resuelto. Si no es así y el destino es nacional se puede volar aunque el documento no esté en vigor. De hecho, a los menores de 14 años ni siquiera se les exige una identificación. Ahora bien, hay compañías aéreas que ponen problemas aunque no se trate de un requisito legal. En este caso, el ciudadano tiene dos opciones: denunciar el caso –que lo ganará, pero se arriesga a perder el vuelo– o acatar las exigencias de la aerolínea y subir al avión. Lo más recomendable es consultarlo antes con la compañía», aconsejan en la Unidad de Documentación de Españoles y Extranjeros de la Policía Nacional (UDEYE).
Si el vuelo es fuera de nuestras fronteras, es obligatorio viajar con toda la documentación en regla, menores incluidos. «El pasaporte es el documento de viaje con el que nos podemos mover por todo el mundo. Otra cosa es que dentro del espacio Schengen se nos permita viajar solo con el DNI, como así ocurre. De hecho, la última modificación del formato del documento nacional de identidad se ha hecho para que sea más reconocible a nivel europeo», aclaran las mismas fuentes.
Decálogo de consejos, según la OCU
Si contratas en una agencia de viajes, elígela bien: comprueba que tiene buenas referencias y está adherida al sistema arbitral de consumo (suelen colocar esta pegatina a la entrada del local o en otro lugar visible).
Elige bien la web: si compras online lee atentamente las condiciones generales y comprueba que la página cuenta con una dirección física en España y/o con teléfono/email en el que poder contactar con ellos.
Los viajes combinados tienen más garantías: si contratas un viaje combinado (que incluya al menos una noche de estancia u ofrezca al menos dos servicios que sobrepasen las 24 horas: transporte, alojamiento, excursiones...), tendrás más protección legal que al comprar servicios sueltos. Esto es así porque la agencia de viajes es igual de responsable que la compañía que presta el servicio (compañía aérea, hotelera, tour operador, etc.), la agencia minorista y el organizador son responsables solidarios: puedes reclamar a la agencia para simplificar, aunque conviene que dejes constancia de la queja cuando se produzca el problema y ante quien lo causa (si es con el hotel, el guía, etc.).
Si optas por un alquiler turístico o por alquilar directamente a un particular: hazlo todo por escrito, respetando las normas y prioriza los que permiten cancelar.
Si viajas fuera de España Si viajas fuera de España, es recomendable contratar un seguro de asistencia en viaje que incluya asistencia sanitaria por al menos 300.000 euros, especialmente si las vacaciones transcurren fuera del área de cobertura de la Tarjeta Sanitaria Europea; responsabilidad civil por un importe como mínimo similar; traslado de heridos y fallecidos; así como defensa jurídica y reclamación de daños
Planea bien las fechas: si decides anular un viaje combinado con menos de 15 días de antelación, lo más probable es que debas pagar una penalización de entre el 5% y el 15%, más gastos de anulación y gestión (a no ser que se deba a una causa de fuerza mayor). Si se trata de servicios sueltos, infórmate bien de las condiciones antes de pagar.
Usa pasarelas de pago seguras: su URL empieza por https:// (y aparece el icono de un candado). Paga desde tu ordenador (o tu smartphone/tablet) y evita los equipos o redes WiFi públicas.
No pierdas los papeles: conserva los documentos que acrediten la reserva y el resto de datos (imprime los emails, guarda recibos y pantallazos). Guárdate los folletos publicitarios o los pantallazos de la web. La publicidad se vincula al contrato y, si los servicios no se corresponden con los publicitados, puedes reclamar.
Lleva los teléfonos útiles siempre a mano: como mínimo el de la agencia en España y el de su representante en el lugar al que viajas.
Si eres víctima de un engaño o si el viaje que contrataste no existe lo primero es presentar una denuncia ante la Guardia civil o Policía.
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