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El tío de Elena murió hace un par de años. Era el pequeño de tres hermanos y en el testamento dejó como únicos herederos a sus cinco sobrinos, que se repartieron sus bienes a partes iguales: un piso de dos habitaciones, unas cuantas acciones y ... el dinero de su cuenta corriente. Cuando sus sobrinos fueron a vaciar la vivienda, se encontraron «por pura casualidad» con una libreta de ahorro que les llamó la atención porque no era de la entidad bancaria de la que su tío había sido cliente toda la vida. Sin embargo, cuando la abrieron no solo comprobaron que su familiar era el titular sino que la cuenta también tenía un saldo de 56.000 pesetas. «El último movimiento que figuraba en la cartilla era de diciembre de 1993 y ponía 'derrama ascensor'», recuerda Elena.
Dos de sus primos se acercaron al día siguiente a una sucursal de ese banco para saber qué había pasado con la cuenta. Les «extrañaba» que no constase por ninguna parte entre los bienes de la herencia de su tío. Pues bien, lo que había ocurrido es algo mucho más frecuente de lo que imaginamos. Como la cartilla llevaba muchísmos años sin registar ningún tipo de movimiento, el banco se vio obligado a declarar su saldo en 'presunción de abandono'. Es decir, se entiende que esa cuenta ya no es de nadie y el dinero «pasa directamente a las arcas del Estado», resumen en el Banco de España.
¿Estos es posible? «Sí, y es absolutamente legal», precisan en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Siguiente pregunta: ¿En qué momento se considera que una cuenta ha sido abandonada? «Cuando el titular no ha realizado ni un solo movimiento en veinte años. Una vez transcurrido ese tiempo, el saldo (si lo hubiera) pasaría directamente a ser propiedad del Estado», explican en el organismo público.
Solo en 2021, el último año del que se tienen datos, «Hacienda ingresó casi 30 millones de euros procedentes, la gran mayoría, de cuentas abandonadas en los bancos y, en menor medida, de sociedades de valores, establecimientos de crédito y otras entidades financieras», aclaran las mismas fuentes. Según los datos que constan en las memorias de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el órgano encargado de dictar la declaración de un saldo en presunción de abandono, el dinero acumulado en estas cuentas fantasma en la última década y traspasado posteriormente a las arcas públicas roza los 300 millones de euros, un buen pellizco.
No obstante, la entidad financiera no puede hacer desaparecer la cartilla de un día para otro. «Como norma general, si tenemos una cuenta abierta que no usamos, el banco tiene que informarnos de su existencia y advertirnos de que esta situación podría generarnos gastos o perjuicios. Además de comprobar y garantizar que no se ha realizado ninguna gestión durante dos décadas, la entidad también debe notificarnos con al menos tres meses de antelación la situación de la cuenta y el plazo que le queda para considerarla abandonada mediante un correo certificado o un medio similar a la dirección que conste en el registro», recuerdan los expertos en finanzas. Pero, ojo, porque este aviso no será necesario cuando el coste de la notificación supere, previsiblemenmte, el importe de los fondos.
«Si después de todo esto, las cantidades siguen sin ser reclamadas por los titulares de la cuenta o sus herederos, el banco debe presentar una declaración de los bienes en presunción de abandono en el Ministerio de Economía y Hacienda antes de que finalice el primer trimestre del año siguiente. A partir de ese momento, el dinero de la cuenta pasa a ser propiedad del Estado», añaden en la OCU.
Los saldos y depósitos afectados por esta normativa suelen ser pequeñas cuentas secundarias que los titulares abrieron en su día para abonar gastos puntuales (la derrama del ascensor en el caso del tío de Elena) y se olvidaron de cancelarla (dejar el saldo a cero no es cancelar una cuenta) o en las que el titular ha fallecido y sus herederos desconocen la existencia de esas cartillas.
Para evitar que ese dinero caiga en el olvido, es muy importante que los titulares lleven «un control exhaustivo de los saldos», además de mantener actualizados sus datos de contacto. «Si cambias de residencia, por ejemplo, comunica el cambio de domicilio a todas las entidades financieras en las que tengas dinero o inversiones para facilitar así tu localización. Si eres de los que solo recibes la información en formato electrónico o en el buzón de la entidad, probablemente seas el único que tenga las claves de acceso. En esos casos es aconsejable imprimir de vez en cuando esa información y guardarla con otros documentos», recomiendan en la OCU.
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