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¿Cuándo un crédito se convierte en usura? La legislación no lo pone fácil

¿Cuándo un crédito se convierte en usura? La legislación no lo pone fácil

Los vaivenes judiciales con las tarjetas 'revolving', que tienen intereses de hasta el 72%, tienen su origen en una legislación que data de 1908

Iratxe Bernal

Martes, 7 de mayo 2024, 00:07

Tirar de tarjeta para pagar los gastos corrientes con más desahogo y acabar apoquinando más de un 72% de lo prestado. Bueno, lo de acabar es un decir, porque en realidad Manuel C. S. no terminó de pagar su deuda. Simplemente llegó el día en ... que no pudo seguir el ritmo de los recibos y la entidad financiera empezó a sumar los intereses de demora a los habituales hasta finalmente llevarle a los tribunales.

La suya era una tarjeta 'revolving' –aquellas que permiten la devolución total del crédito gastado de forma aplazada mediante cuotas mensuales del importe que el titular de la tarjeta elija,– por lo que el crédito inicialmente solicitado (3.000 euros) volvía a estar íntegramente disponible a medida que lo iba reponiendo con el abono de las cuotas mensuales. La pega era que el interés (un 24,6% TAE) no se calculaba sobre esos 3.000, sino sobre la suma de cada uno de los pequeños importes que iba sacando y sus respectivos intereses.

Convencido de que tenía algo así como una línea de financiación continua llegó a disponer de 25.634 euros –como si hubiese sacado ocho veces el capital inicial– y a acumular 18.568 euros de intereses. Cuando le llegó la demanda, entre principal y tasas, ya había pagado 31.932, pero aún debía otros 12.269.

Con estos datos cualquiera de nosotros hablaría de usura, pero sus señorías no lo tienen tan claro. Prueba de ello es que en primera instancia dieron la razón a la entidad. Y el Tribunal Supremo, que en 2015 falló a favor del cliente, después ha ido matizando o incluso modificando su punto de vista hasta dictaminar –esto es lo vigente actualmente– que la usura empieza cuando la diferencia entre el interés pactado y la media publicada por el Banco de España para esta categoría concreta de producto financiero supera los seis puntos porcentuales.

Teniendo en cuenta que en los tribunales se han visto microcréditos con intereses por encima del 1.000% o el propio 72% al que se enfrentaba Manuel, seis puntos pueden no parecer muchos. Pero lo son. Según el barómetro de la asociación de usuarios financieros Asufin, en 2023 la TAE de este tipo de productos se situó en el 21,07%. Esto supone que, legalmente, hoy un interés del 27,7% no es usura.

Vaivenes legales

Los vaivenes judiciales con las 'revolving' tienen su origen en la legislación que determina cuándo un crédito puede anularse por ser usurario, que data de 1908. Salvo por cuatro artículos derogados, la norma sigue como la firmó Alfonso XIII. En ella se dice que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales». Dejaba, por tanto, al criterio de los jueces determinar dónde poner el umbral, además de que exigía dos requisitos: un interés desmesurado, por un lado, y vulnerabilidad económica o personal del usuario, por otro.

Hasta que en 2015, en el caso de Manuel contra la desparecida Banco Sygma Hispania, el alto tribunal no sólo desvinculó los dos requisitos –desde entonces basta con estar en uno de los supuestos–, sino que por primera vez se animó a establecer una limitación expresa al basar la nulidad en que un 24,6% TAE superaba el doble del interés medio de los créditos al consumo de la época. Como éste suele rondar entre el 5% y el 8%, la sentencia animó a miles de clientes a denunciar tanto por lo que estaban pagando como por lo que ya habían abonado, dado que no hay ningún plazo para reclamar y con la nulidad se puede recuperar el total de los intereses además de las comisiones y el coste del seguro de impagos.

Pero después llegaron los matices y el varapalo final. Primero, en 2020: una nueva sentencia el Supremo determinó que la comparación no podía hacerse con los intereses de los créditos al consumo, sino con los de las propias tarjetas 'revolving', pese a que el Banco de España no tiene datos previos a 2010. Y, finalmente, el año pasado estableció el límite de los seis puntos porcentuales. Desde entonces, especialistas en Derecho financiero y asociaciones de usuarios lamentan que el Alto Tribunal haya «cambiado claramente su criterio a favor de la banca».

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), por ejemplo, ha mostrado su temor a que la sentencia permita a los bancos incrementar «unos intereses que se habían ido reduciendo de forma significativa en los últimos años», dando origen a «una situación especialmente preocupante en la coyuntura actual, con un 35% de familias que admiten que se encuentra en una situación financiera difícil o muy difícil, lo que podría impulsarlas a contratar este tipo de tarjetas».

La clave, la amortización

Un año después del fallo este miedo no se ha materializado; según el barómetro de Asufin la TAE de este tipo de productos en 2022 era del 21,15%. Esta asociación, por su parte, pone el acento en la necesidad de revisar el mecanismo de amortización, «que es la esencia de estos productos y ya es, en sí mismo, fuente generadora de interés desproporcionado y usurario».

Esto no quiere decir que los clientes lo tengan todo perdido ante los tribunales. La recomendación de los expertos en estas demandas es que, independientemente del tipo fijado en el contrato, se pleiteé haciendo hincapié en la falta de transparencia de estos documentos, que también motiva la nulidad al impedir a los usuarios ver el riesgo de sobreendeudamiento.

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