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Un agente de la Guardia Civil de Tráfico. G.C
Estos son los principales delitos entre los conductores cazados en las carreteras de Alicante durante marzo

Estos son los principales delitos entre los conductores cazados en las carreteras de Alicante durante marzo

Un total de 85 ciudadanos han pasado a disposición judicial por delitos contra la seguridad vial en el tercer mes de 2024

Lunes, 15 de abril 2024, 18:21

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil puso a disposición judicial como presuntos autores de delitos contra la seguridad vial en Alicante a un total de 85 conductores durante el pasado marzo: 54 por conducir bajo los efectos del alcohol, 25 por carecer de permiso o licencia, dos por conducción temeraria y otro por exceso de velocidad.

En la Comunitat, un total de 237 conductores han sido puestos a disposición judicial por delitos contra la seguridad vial: 142 por hacerlo bajo los efectos del alcohol, 76 por conducir sin permiso o licencia (de los cuales 39 son por pérdida total de puntos, cinco por ser privado cautelarmente por decisión judicial, dos por ser privado definitivamente por decisión judicial y 35 por no haber obtenido nunca el permiso o licencia).

Los mismos datos señalan que otros ocho conductores han pasado ante el juez por conducción temeraria, siete por conducir con drogas en el organismo, dos por exceso de velocidad y otros dos por abandonar en el lugar del accidente.

Sanciones por conducir ebrio

Conducir borracho puede acarrear una sanción administrativa de hasta 1.000 euros y 6 puntos del carné, según la tasa de alcohol en el organismo. Desde 0,25 mg/l hasta los 0,50 mg/l conlleva una multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos del carné. Por encima de esa cifra la multa aumenta hasta los 1.000 euros y 6 puntos.

En el caso de los conductores reincidentes que hubieran sido sancionados por exceder la tasa máxima en el año inmediatamente anterior se le aplicará una sanción de 1.000 euros y la retirada de 4 o 6 puntos (en función de la tasa dada).

Conducir borracho puede llegar se considera delito a partir de 0,6 mg/l de aire espirado o 1,2 g/l en sangre, tal y como recoge el Código Penal. La negativa a someterse a las pruebas de alcohol también está penada con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Además, hay que recordar que cuando un conductor da positivo en alcohol se le inmoviliza el vehículo.

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