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La Audiencia Provincial de Alicante juzga a un hombre acusado de agredir sexualmente a su sobrina, de 14 años, y de enseñarle contenido audiovisual de tipo pornográfico. Los hechos ocurrieron en la casa de la madre del procesado, de 30 años en ese momento, al ... que acudió la menor, que es nieta de la dueña de la casa, a pasar el fin de semana.
Según relata el Ministerio Fiscal, el tío de la niña aprovechó la relación familiar y la diferencia de edad, para mantener relaciones sexuales con ella, pese a la oposición de la víctima, que se negó en todo momento, aunque no mostró oposición más activa por el miedo que tenía a una posible agresión del encausado, que padece una enfermedad mental leve. Previamente a estos hechos, el acusado le habría enseñado a su sobrina vídeos de contenido sexual.
La Fiscalía solicita inicialmente una pena de prisión de 13 años y cuatro meses para el reo por los delitos de agresión sexual y exhibicionismo. El juicio se celebra este jueves, 7 de marzo, en la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante a las 9.30 horas.
Las agresiones sexuales a menores de 16 años se regulan en el artículo 181 y siguientes del Código Penal. En su modalidad básica, consiste en realizar actos de carácter sexual con un menor de 16 años, considerándose incluidos en los actos sexuales aquellos que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a petición del autor.
Cuando se emplea violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, o la agresión sexual se ejecuta sobre persona privada de sentido o de cuya situación mental se abuse, o sobre persona que tiene su voluntad anulada por cualquier causa (artículo 181.2).
Cuando el acto sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías (artículo 181.4). Este tipo penal es lo que el Código Penal denomina violación al tratar las agresiones sexuales a mayores de 16 años, en su artículo 179.
Cuando el autor del delito se ha prevalido de su condición de autoridad, agente de la autoridad o funcionario público (artículo 181.7).
Cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 181.5 del Código Penal. Si concurren dos o más de dichas circunstancias, se impondrán las penas en su mitad superior (artículo 181.6).
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