
La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil puso a disposición judicial como presuntos autores de delitos contra la seguridad vial en Alicante a un total de 86 conductores durante el mes de febrero de 2024: 42 por conducir bajo los efectos del alcohol, 36 por carecer de permiso o licencia, cinco por conducción temeraria, dos por abandonar en el lugar del accidente y uno por conducir con drogas en el organismo.
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En la Comunitat, 241 conductores han sido puestos a disposición judicial por delitos contra la seguridad vial. 105 por conducir sin permiso o licencia (de los cuales 55 son por pérdida total de puntos, 13 por ser privado cautelarmente por decisión judicial, dos por ser privado definitivamente por decisión judicial y 35 por no haber obtenido nunca el permiso o licencia).
Además, han pasado a disposición judicial otros 114 conductores por hacerlo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, dos por exceso de velocidad, 11 por conducción temeraria, tres por abandonar el lugar del accidente y otros tantos por conducir con drogas en el organismo.
Por provincias, en Valencia se actuó contra 49 pilotos por conducir bajo los efectos del alcohol, 47 por carecer de permiso o licencia, cinco por conducir con drogas en el organismo, cuatro por conducción temeraria, uno por conducir con drogas en el organismo y otro por exceso de velocidad. En la de Castellón, se actuó contra 22 conductores por carecer de permiso o licencia, 23 conductores por conducir bajo los efectos del alcohol y dos por conducción temeraria.
Conducir borracho puede acarrear una sanción administrativa de hasta 1.000 euros y 6 puntos del carné, según la tasa de alcohol en el organismo. Desde 0,25 mg/l hasta los 0,50 mg/l conlleva una multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos del carné. Por encima de esa cifra la multa aumenta hasta los 1.000 euros y 6 puntos.
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En el caso de los conductores reincidentes que hubieran sido sancionados por exceder la tasa máxima en el año inmediatamente anterior se le aplicará una sanción de 1.000 euros y la retirada de 4 o 6 puntos (en función de la tasa dada).
Conducir borracho puede llegar se considera delito a partir de 0,6 mg/l de aire espirado o 1,2 g/l en sangre, tal y como recoge el Código Penal. La negativa a someterse a las pruebas de alcohol también está penada con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Además, hay que recordar que cuando un conductor da positivo en alcohol se le inmoviliza el vehículo.
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