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Un agente de la Guardia Civil de Tráfico. G.C
Conducir ebrio, el principal delito en las carreteras de Alicante durante febrero

Conducir ebrio, el principal delito en las carreteras de Alicante durante febrero

Un total de 86 conductores han pasado a disposición judicial por delitos contra la seguridad vial en el segundo mes de 2024

Martes, 12 de marzo 2024, 16:13

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil puso a disposición judicial como presuntos autores de delitos contra la seguridad vial en Alicante a un total de 86 conductores durante el mes de febrero de 2024: 42 por conducir bajo los efectos del alcohol, 36 por carecer de permiso o licencia, cinco por conducción temeraria, dos por abandonar en el lugar del accidente y uno por conducir con drogas en el organismo.

En la Comunitat, 241 conductores han sido puestos a disposición judicial por delitos contra la seguridad vial. 105 por conducir sin permiso o licencia (de los cuales 55 son por pérdida total de puntos, 13 por ser privado cautelarmente por decisión judicial, dos por ser privado definitivamente por decisión judicial y 35 por no haber obtenido nunca el permiso o licencia).

Además, han pasado a disposición judicial otros 114 conductores por hacerlo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, dos por exceso de velocidad, 11 por conducción temeraria, tres por abandonar el lugar del accidente y otros tantos por conducir con drogas en el organismo.

Por provincias, en Valencia se actuó contra 49 pilotos por conducir bajo los efectos del alcohol, 47 por carecer de permiso o licencia, cinco por conducir con drogas en el organismo, cuatro por conducción temeraria, uno por conducir con drogas en el organismo y otro por exceso de velocidad. En la de Castellón, se actuó contra 22 conductores por carecer de permiso o licencia, 23 conductores por conducir bajo los efectos del alcohol y dos por conducción temeraria.

Sanciones por conducir ebrio

Conducir borracho puede acarrear una sanción administrativa de hasta 1.000 euros y 6 puntos del carné, según la tasa de alcohol en el organismo. Desde 0,25 mg/l hasta los 0,50 mg/l conlleva una multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos del carné. Por encima de esa cifra la multa aumenta hasta los 1.000 euros y 6 puntos.

En el caso de los conductores reincidentes que hubieran sido sancionados por exceder la tasa máxima en el año inmediatamente anterior se le aplicará una sanción de 1.000 euros y la retirada de 4 o 6 puntos (en función de la tasa dada).

Conducir borracho puede llegar se considera delito a partir de 0,6 mg/l de aire espirado o 1,2 g/l en sangre, tal y como recoge el Código Penal. La negativa a someterse a las pruebas de alcohol también está penada con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Además, hay que recordar que cuando un conductor da positivo en alcohol se le inmoviliza el vehículo.

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