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Fachada del Tribunal Supremo.
Condenan a 15 años de prisión al tío abuelo de una niña de 10 años por violarla como venganza hacia su madre en Alicante

Condenan a 15 años de prisión al tío abuelo de una niña de 10 años por violarla como venganza hacia su madre en Alicante

El Supremo ratifica la pena y da la razón a la versión de la menor, asegurando que si hubo violencia en el acto

EP

Alicante

Martes, 24 de octubre 2023, 07:42

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 14 años y 9 meses de prisión a un hombre que agredió sexualmente a su sobrina nieta de 10 años para vengarse de la madre de la menor.

Los magistrados han desestimado el recurso del condenado ... al considerar que el hecho de «sujetar» a la niña para «vencer su resistencia y obtener satisfacción sexual es un acto violento» y que la imposibilidad de la menor de concretar cuándo tuvieron lugar las agresiones sexuales «no merman la fuerza incriminatoria de su testimonio».

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a 2020, cuando la menor --que entonces tenía 10 años-- iba «con frecuencia» a casa de su tío abuelo. El acusado aprovechaba las visitas para encargarle «la realización de tareas del hogar, tales como lavar los platos o limpiar», y abusar de ella mientras mandaba a jugar a su hijo --de 7 años-- y su sobrino nieto --de 8--.

La niña le decía «déjame en paz» y le empujaba, pero el hombre insistía y llegó a contestarle que no la dejaba tranquila porque se quería «vengar» de su madre. Además de las agresiones sexuales, que tuvieron lugar «en al menos cinco ocasiones», infundió «gran temor y nerviosismo» en la menor.

La Audiencia Provincial de Alicante le condenó a 14 años y 9 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. También le impuso pena de libertad vigilada durante 6 años e inhabilitación especial para trabajar con menores durante 20 años. Asimismo, dictó orden de alejamiento y de incomunicación por 16 años e indemnización por 10.000 euros.

Violencia sobre una menor

Disconforme con la pena, el hombre llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó la resolución de la Audiencia Provincial, por lo que finalmente acudió ante el Supremo.

Su defensa alegó, entre otras cuestiones, que se le había aplicado mal el Código Penal. A su juicio, no se le puede condenar por un delito de agresión sexual porque «no hubo violencia o intimidación». Los magistrados, sin embargo, han incidido en que se declaró probado que «cogía del pelo y del cuello con fuerza» a la niña para obligarla a tener relaciones sexuales.

En 18 folios, la Sala de lo Penal ha recordado que se debe entender por violencia «el empleo de la fuerza física concebida como equivalente a acometimiento, coacción o imposición material».

En ese sentido, ha precisado que «sujetar a una mujer, menor de edad o no, cogiéndola del pelo y agarrándola fuertemente del cuello» para «vencer su resistencia y obtener satisfacción sexual es un acto violento». Y ha subrayado que, en este caso, «resulta del todo incontrovertible esa conclusión si se tiene en cuenta que la víctima era una niña de 10 años de edad».

Testimonio corroborado

Asimismo, el Supremo ha desestimado el argumento del acusado de que se había vulnerado su presunción de inocencia al condenarle por la declaración de la menor que, según la defensa, no fue «persistente» ni «coherente» ni pudo concretar las fechas en las que tuvieron lugar las agresiones.

Sobre este extremo, los magistrados han recordado que el Supremo ya ha valorado situaciones similares y ha declarado que «la imposibilidad de concretar espacial y temporalmente los diferentes acometimientos sexuales que padece un menor a lo largo de un periodo dilatado de tiempo, durante el que el agresor aprovecha una relación cercana a él, no merman la fuerza incriminatoria de su testimonio».

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, el tribunal ha explicado que aunque en este caso la prueba de cargo fundamental fue la declaración de la víctima no se aprecia «irracionalidad alguna en los criterios de valoración utilizados» en la sentencia de apelación.

Además, ha precisado que no solo se tuvo en cuenta el testimonio de la menor, «sino que ha contado con elementos de corroboración relevantes». Por un lado, «la declaración de todos los miembros del grupo familiar que han confirmado la mala relación del acusado y de la madre de la menor, lo que vendría a explicar el relato de la niña cuando afirmó que cuando le decía al acusado que la dejara en paz éste le contestaba con frases como 'no porque me quiero vengar de tu madre'». Por otro lado, que el propio acusado reconociera en estado de embriaguez, «a raíz de una discusión familiar», los hechos probados.

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