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Imagen de archivo de un coche de la Guardia Civil shootori

El TSJCV reconoce el derecho de un guardia civil a cobrar las vacaciones no disfrutadas por incapacidad laboral

La asociación AUGC presentó un recurso apoyándose en la resolución favorable de un supuesto similar en el TSJ de Andalucía en noviembre de 2017

Viernes, 16 de diciembre 2022, 13:21

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido los derechos de un agente a percibir los 18 meses de vacaciones no disfrutadas durante el largo periodo de tiempo que permaneció en situación de incapacidad laboral hasta que, sin solución de continuidad, ... la Guardia Civil acordó su pase a retiro como miembro del cuerpo.

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El agente, bajo el asesoramiento de los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Alicante, presentó un recurso que fue rechazado por la Dirección General de la Guardia Civil. Por ello decidió emprender acciones ante los tribunales.

Argumentó que la resolución infringía lo dispuesto en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y, en concreto, de su artículo 7. Y se basó en la jurisprudencia marcada por una resolución favorable de un supuesto similar en el TSJ de Andalucía en noviembre del 2017, según ha hecho público la AUGC.

En este caso, el abogado del Estado se oponía a la reclamación aludiendo que no era aplicable la interpretación realizada de tal Directiva del Parlamento Europeo al tratarse de la Guardia Civil, que tiene regulada esta cuestión por normativa especial.

Pero el tribunal falló estimando el recurso interpuesto por el agente frente a la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil que desestimaba su solicitud de compensación económica por las vacaciones. El dictamen, según destaca la AUGC, ha sido invalidado por no resultar conforme a derecho, reconociendo la razón del recurrente a percibir la retribución de vacaciones correspondiente a los últimos dieciocho meses en activo, aunque en situación de baja laboral por incapacidad.

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La sentencia, recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, impone además una condena de 1.500 euros en costas a la Administración. Desde AUGC confían en que el criterio de esta resolución judicial sea mantenido en todo caso, evitando así «mayores daños y perjuicios innecesarios».

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