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La historia clínica es un registro exhaustivo de la relación de un paciente con el sistema sanitario. Desde las veces que ha acudido a su médico de cabecera, hasta operaciones, resultados de analíticas, bajas labores… Absolutamente toda la esfera de salud de una persona queda reflejada en el sistema informático de Sanidad. Esa información es esencial para que los facultativos puedan hacer un diagnóstico y tratamiento certero, por lo que tienen acceso libre al historial médico de cada paciente, aunque no lo hayan tratado directamente.
La potestad es aplicable a todo el personal sanitario del grupo A1 y A2, entre los que se incluyen a enfermeros o farmacéuticos hospitalarios –aunque en su caso, sin la capacidad que sí tienen los médicos de introducir cambios en el historial a título de diagnóstico o tratamiento–.
Ese libre acceso al historial plantea una cuestión: ¿Qué ocurre cuando se hace sin la autorización del paciente? Desde el punto de vista deontológico, supone una vulneración de la confidencialidad y privacidad; y desde el legal, nos encontramos con un delito que puede acarrear penas de inhabilitación e incluso cárcel.
Al respecto de esto último, hay una extensa jurisprudencia, como la reciente condena en Badajoz a 3 años y 3 meses de prisión, y 6 años de inhabilitación, a dos enfermeros por acceder al historial clínico de dos amigos sin su consentimiento.
La conclusión es clara: «fisgonear un historial sin fines clínicos es un delito», explica el presidente del Sindicato Médico CESM-CV, Víctor Pedrera, que se alinea con el Colegio Oficial de Médicos de Alicante (COMA), que a tenor de esta última sentencia ha querido mandar un mensaje de concienciación a todos los médicos de la provincia: «Es fundamental respetar la confidencialidad y privacidad de los pacientes. La protección de la información médica es uno de los principales pilares de la relación médico-paciente, según recoge el Código de Deontología Médica».
Los tipos de sanciones a los que se expone un sanitario 'fisgón' son diversas, y van desde medidas disciplinarias impuestas por la administración sanitaria hasta sanciones penales. El COMA las enumera aludiendo a sanciones administrativas; disciplinarias colegiales; de responsabilidad civil (si el acceso indebido causa daños morales al paciente, como la difusión de datos); sanciones por vulneración de la normativa de protección de datos (con multas de hasta 20 millones de euros); y las de tipo penal.
Pedrera recuerda que toda consulta a un historial clínico –esté o no autorizada por el paciente– queda reflejada, ya que cada sanitario que ejerce esa consulta, lo hace con sus claves personales de seguridad. Eso da pie a que los pacientes puedan requerir que se les informe de quién y cuándo se ha tenido acceso a su historial, dando pie a que se esté incurriendo en un delito si el sanitario no puede justificar razones clínicas en su acto.
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