Victor Rodríguez, Carlos Cuadrado y Raúl Calvo, exjugadores de la Arandina Club de Fútbol acusados de agresión sexual a una menor. FOTO: efe | VÍDEO: EP

El Supremo aplica al 'caso Arandina' la rebaja de penas del 'solo sí es sí'

Eleva a nueve años la condena a los dos futbolistas castigados por abusos sexuales a una menor, pero les beneficia con la nueva ley con un año menos y enfila así el sentido de su doctrina

Mateo Balín

Madrid

Martes, 29 de noviembre 2022, 12:09

El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la aplicación de la ley del 'solo sí es sí' y su respuesta ha sido clara: se rebajará la pena impuesta por delitos sexuales si es más favorable al reo tras la entrada en vigor ... del nuevo Código Penal impulsado por el Gobierno.

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La Sala Segunda (de lo Penal) ha estimado el recurso de la Fiscalía y de las acusaciones y ha agravado las penas a los dos condenados al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en segunda instancia. Sin embargo, el alto tribunal ha decidido imponer a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, que fue presentada por el Ministerio de Igualdad haciendo caso omiso a las advertencias del Consejo General del Poder Judicial recogidas en su informe consultivo.

En concreto, la Sala ha resuelto castigar a los dos acusados con un año menos de prisión a la que correspondería con el texto anterior, al ser ahora menor la penalidad en este caso concreto de abusos sexuales a una menor de 16 años (se ha pasado de una horquilla de 8 a 12 años a otra de 6 a 12 con el nuevo marco legal) y tener que rebajar la pena en beneficio del reo, según recoge el artículo 2.2 del Código Penal.

En el caso concreto que era objeto de recurso, el TSJ de Castilla y León impuso cuatro años de prisión a uno de los acusados y tres años al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 del Código Penal sobre la cercanía de edad de los acusados y la víctima. Pero el Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, que reclamó diez años de cárcel, declara ahora que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de "cobertura legal".

Se verá «caso por caso»

En suma, el efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los exjugadores del equipo burgalés de la Arandina la pena de nueve años y un día de prisión, inferior en un año a la prevista con anterioridad a la reforma. Este castigo supondrá el previsible ingreso en prisión de los condenados.

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Además, la Sala incide en que la Ley 10/2022, del 'solo sí es sí', podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora una pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando «caso por caso y no de forma global», tanto en asuntos pendientes de juicio como en recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales.

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado, que entendió que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ de Castilla y León, con una leve reducción de un año de las penas al considerar también más beneficiosa la nueva ley.

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Según los hechos probados, la víctima, entonces de 15 años, acudió al piso que los tres jóvenes compartían en Aranda de Duero, donde se produjo la agresión sexual sin que ella pudiera reaccionar, debido a la diferente complexión física de los condenados y la menor, y a que actuaron los tres sobre ella con la luz apagada y por sorpresa.

Este primer fallo de la Audiencia de Burgos, de diciembre de 2019, castigó a 38 años de cárcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra la adolescente, apreciando además la existencia de intimidación ambiental.

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De agresión a abuso sexual

Este fallo fue recurrido y el TSJ decidió en marzo siguiente calificar los hechos de abuso sexual. El tribunal descartó la intimidación al ver contradicciones en el relato de la víctima y apreció una circunstancia atenuante por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. Las penas se quedaron en 4 y 3 años para dos y el tercer futbolista fue absuelto tras descartarse su responsabilidad penal en lo ocurrido en el salón de la vivienda.

Según reflejó esta segunda sentencia, la víctima contó que, en el salón de la casa, mantuvo contactos sexuales con los tres jugadores debido al bloqueo por el miedo y que, después, mantuvo una relación sexual completa con uno en la habitación de éste.

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Esta sentencia es firme y se esperan nuevas resoluciones para que el alto tribunal unifique doctrina, aunque el camino elegido por ahora se aleja de la propuesta del fiscal general Álvaro García Ortiz y de algunas audiencias provinciales, partidarios de aplicar la jurisprudencia de la disposiciones transitorias recogidas en las sucesivas reformas de los códigos penales para no tener que rebajar las penas.

Precisamente, la Sala Segunda analiza este martes otros recursos de casación sobre sentencias de abusos y agresiones sexuales. Unos hechos ocurridos en Canarias, Andalucía y Castilla-La Mancha. La semana pasada el alto tribunal ya examinó otros casos, entre ellos uno referido a Baleares.

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