El titular del Juzgado de Instrucción 4 de Valencia ha dictado un auto por el que acuerda incoar procedimiento abreviado contra Francis Puig, hermano del expresidente de la Generalitat Ximo Puig, y a Juan Enrique Adell Bover, administradores de Comunicacions dels Ports SA y Canal Maestrat SL, respectivamente, en el marco de la causa en la que se investigan subvenciones de la Generalitat Valenciana para el fomento del valenciano en medios de comunicación que percibieron ambas empresas y Mas Mut Produccions SL (administrada también por el primero de ellos) entre los años 2015 y 2018.
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El magistrado considera, a partir de la instrucción llevada a cabo, que los hechos podrían ser constitutivos de delitos de estafa y falsedad documental. La resolución descarta expresamente la comisión del delito de fraude en las subvenciones porque la cantidad supuestamente percibida de forma indebida por los investigados y sus sociedades, en torno a unos 67.500 euros, no alcanza la cuantía de 120.000 euros que requería el tipo penal vigente en el momento de los hechos.
Según el auto de incoación de procedimiento abreviado, el magistrado señala que «las conductas son relevantes en un doble aspecto, tanto cuantitativo, como se ha expresado en los hechos de la presente resolución, así como en los instrumentos utilizados: facturas falsas, sociedades instrumentales, domicilios ficticios, actividades carentes de forma patente de cualquier tipo de relación con la subvención que efectivamente se obtuvo y produjo el subsiguiente enriquecimiento a favor de las sociedades administradas por los investigados Francisco Puig Ferrer y Juan Enrique Adell Bover».
La resolución judicial detalla los indicios que apuntan al uso por parte de los investigados de facturas falsas, sociedades instrumentales, domicilios ficticios o actividades no relacionadas con las subvenciones para obtenerlas.
La causa se ha centrado en las ayudas concedidas por ambas instituciones autonómicas a las empresas Comunicacions dels Ports SA, Mas Mut Producción SL y Canal Maestrat. En el caso de la Generalitat Valenciana, las ayudas iban dirigidas a la protección y difusión del valenciano, mientras que en el de la Generalitat Catalunya el objeto era otorgar subvenciones estructurales para la prestación de servicios en legua catalana o aranesa.
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El juzgado da ahora un plazo de diez días al Fiscal y las acusaciones personadas en el procedimiento a fin de que soliciten el sobreseimiento de la causa o la apertura de juicio oral mediante la presentación de escrito de acusación. El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma.
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