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Los británicos afincados en territorio español sí podrán votar en las próximas elecciones municipales. Eso sí, deben cumplir una serie de requisitos para ejercer este derecho tras la entrada en vigor del Brexit, un proceso tras el que inicialmente, e independientemente de su situación en España ... , los procedentes de Reino Unido habían perdido su derecho al sufragio.
Esto sucedió porque la confirmación del Brexit convirtió a Reino Unido en un país tercero con respecto al resto de Estados Miembro de la Unión Europea, es decir, una nación que, como en el caso, por ejemplo, de Noruega, debía llegar a acuerdos concretos con España para permitir que sus súbitos disfrutaran del derecho a sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
Sin embargo, y para alivio de los miles de británicos residentes en España –muchos de ellos en la provincia de Alicante–, esa realidad se solventó el pasado mes de julio, cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la modificación de la orden que permitía a los nacionales de aquel país a votar en las elecciones municipales una vez consumada la salida de Reino Unido de la Unión Europea.
Hasta ese momento, España mantenía acuerdos concretos con doce países no europeos para que sus ciudadanos disfrutaran de ese derecho: Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda. Desde julio, la lista incluye también el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Ahora, como los ciudadanos de esos países que ya tenían acuerdos previos con el Reino de España, los británicos deberán cumplir una serie de requisitos para poder votar en los comicios de mayo de 2023. Cuatro en total para participar en los comicios que permitirán dar su voto a los diferentes partidos que gobernarán, o no, en las localidades en las que residen.
Para acceder a las urnas, los ciudadanos de Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte deberán poseer la autorización de residencia en España, además de haber residido en España legal e ininterrumpidamente durante mínimo los tres años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral. Un listado - el Censo Electoral de extranjeros residentes - en el que deben estar inscritos, al que se suma estar dados de alta en el padrón municipal.
Poseer la autorización de residencia en España
Haber residido en España de forma legal e ininterrumpida durante mínimo los tres años anteriores a su solicitud e inscripción en el censo electoral
Estar inscritos en el padrón municipal
Estar inscritos en el Censo Electoral de extranjeros residentes
En el caso de los residentes originarios de los países de la Unión Europea, deben estar empadronados y manifestar su voluntad de voto. Un trámite que deben solicitar de forma presencial en las Oficinas de Atención al Residente de su localidad o bien por vía telemática en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE). Es importante tener en cuenta que el plazo para consultar este trámite y solventar cualquier incidencia o inscribirse será entre el 1 de diciembre de este año y el 15 de enero de 2023.
Los residentes en los diferentes municipios de Alicante y del resto del país nacidos en Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda también podrán votar en las elecciones municipales de mayo de 2023 siempre que lleven, como mínimo, cinco años residiendo en España. También podrán participar en los comicios los originarios de Noruega si llevan tres años residiendo en el municipio.
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