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El Instituto Nacional de Estadística ha publicado el nuevo índice que a partir de 2025 servirá de referencia para la actualización anual de los alquileres. Un mandato establecido en la ley de vivienda con el que el Gobierno pretende evitar incrementos desproporcionados en las rentas. Bajo esta nueva fórmula, las subidas que podrán aplicar los propietarios nunca podrán superar el IPC o el IPC subyacente (el que sea menor). Y se establece una fórmula con mecanismos de reducción para los momentos en los que estos indicadores superen el 2%.
Ese índice de referencia para el alquiler -lo que puede subir el contrato- se establece entre el mínimo valor de tres factores:
La tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo.
La tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente.
La tasa de variación anual media ajustada:
Esta tasa se calcula (en el mes 'm' para el año 't') como el valor mínimo entre dos variables:
La tasa de variación anual del IPC (TVIPCmt)...
…y la tasa de variación anual del IPCsubyacente (TVAIPCmt):
Y hay dos elementos clave en el cálculo, que ajustan estas tasas a la situación actual:
β: Representa el objetivo inflacionario a medio plazo del Banco Central Europeo, que es 2%, y ha sido elegido para que guarde relación con la evolución esperada de los precios de consumo a medio plazo.
α: Modera las diferencias entre las tasas reales y el objetivo inflacionario. Es 0,5 en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.
En noviembre, con los últimos datos actualizados, el IPC está al 2,4%:
Es el mismo dato del IPC subyacente, que también está al 2,4%:
De este modo, ambas tasas ajustadas quedarían al 2,2%:
Si el valor de cada una de las dos tasas ajustadas fuese diferente, se escogería el más pequeño.
En este caso, el cálculo de la tasa ajustada es menor que el IPC y el IPC subyacente:
Y por eso el índice de referencia se establecería con el 2,2% de la tasa ajustada.
Si esta fórmula se hubiese aplicado en los últimos años...
... este índice de referencia para el alquiler hubiese quedado en su mayoría por debajo tanto del IPC como del IPC subyacente.
Hasta la fecha, el límite del alquiler lo establecía el IPC y de este modo, por ejemplo, en julio de 2022 la diferencia hubiese sido de más de seis de puntos.
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Sara I. Belled y Clara Alba
Rocío Mendoza y Álex Sánchez
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