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Terminal con tarjeta de crédito. R. C
El Supremo aclara que hay usura en las 'revolving' si cobran seis puntos más que la media

El Supremo aclara que hay usura en las 'revolving' si cobran seis puntos más que la media

El Alto Tribunal da respiro a la banca al indicar que las reclamaciones deben basarse en la tasa TAE, algo más elevada que el índice TEDR, usado hasta ahora por miles de clientes afectados

Martes, 21 de febrero 2023, 16:55

Las tarjetas de crédito con la modalidad 'revolving' (las que acumulan una deuda que se va pagando muy poco a poco y la extienden durante años) se enmarcan dentro de la legalidad siempre que el interés que apliquen sea, como mucho, seis puntos superior al ... de la media que aplica el mercado financiero. Así lo ha aclarado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que ha declarado que no es usurario un interés del 23,9%, el que pagaban los clientes demandantes, al no superar ese límite de porcentaje ahora aclarado por la Sala Primera.

El fallo del Alto Tribunal llega casualmente tres años después de que el propio Supremo determinara que estas tarjetas cobran intereses usurarios y por tanto contrarios a la normativa en una sentencia inicial contra Wizink. De aquella primera resolución ha llegado ahora una determinante aclaración: no basta solo con que los intereses que aplican las entidades financieras sean «notablemente superiores» a los de la media del mercado. Es necesario, además, que esa diferencia los seis puntos porcentuales. Las últimas estadísticas del Banco de España determinan, por ejemplo, que el interés de estas tarjetas de crédito que ahora se comercializan se encuentran en el entorno del 18%. Es decir, serían usurarias si un establecimiento financiero cobrase más de un 24%.

El caso sentenciado ahora por el Supremo se remonta al año 2004, cuando una clienta formalizó un contrato de tarjeta de crédito Visa, tipo 'revolving', con la ya extinta Barclays Bank y con un interés del 23,9% TAE. La entidad cedió su crédito a Estrella Receivable y esta firma después demandó a la titular de la tarjeta reclamando el importe de lo adeudado. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva desestimó la demanda y declaró el carácter usurario del interés pactado por ser «notablemente superior» al interés medio de los préstamos al consumo, bajo el criterio del Supremo de 2020. Pero después, la Audiencia Provincial de Huelva estimó en parte el recurso de apelación y rechazó la idoneidad de los tipos medios de los préstamos al consumo para realizar la comparación al tratarse de una tarjeta de crédito, al considerar acreditado que el interés usual en este tipo de contratos en 2012 era del 20,90% o superior. Sin embargo, no consideró usurario el interés remuneratorio por no ser notoriamente superior al normalmente pactado y descontó unas cantidades en concepto de comisiones por reclamaciones de cuotas impagadas. Contra esta decisión, la demandada interpuso recurso de casación, que ahora ha sido desestimado por el Supremo.

De paso, el fallo del Supremo también ha realizado otra aclaración que beneficia claramente a la banca en los casos de reclamaciones judiciales que llevan años recibiendo por parte de sus clientes con este tipo de tarjetas. El Alto Tribunal apunta que el índice que ha de tomarse en cuenta para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) ha de compararse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada. Para los contratos firmado después de que el boletín estadístico del Banco de España desglosara desde junio de 2010 el tipo de créditos 'revolving', el parámetro de comparación es el interés medio publicado en cada momento.

Esta aclaración sobre la obligación de usar la TAE como referencia no es baladí. Porque una buena parte de las demandas presentadas hasta ahora por los afectados por estas tarjetas se basaban en la estadística del supervisor denominada TEDR (tipo efectivo de definición restringida); un índice que no incluye, por ejemplo, las comisiones de esa tarjeta como parte del coste que también conlleva para el titular. Para el tribunal, esta diferencia entre el TEDR y la TAE (que existe, pero no es demasiado elevada, de un 0,2% o 0,3%, a lo sumo) no es muy determinante para apreciar la usura porque se exige que el interés pactado sea notablemente superior al normal de mercado, es decir, no basta con que sea meramente superior. Pero indirectamente sí ofrece cierto margen de tranquilidad a la banca, ya que ese criterio dejaría fuera de juego a una parte de las posibles demandas al elevar directamente el tipo de interés que pueden aplicar en sus tarjetas.

En este caso, la atención se centra en determinar cuál era el interés normal de mercado para las revolving en 2004, época en la que no existían estadísticas desglosadas del Banco de España. El Supremo señala que, para identificar ese interés normal, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010. «Con carácter general para el enjuiciamiento de estos casos de tarjetas de crédito contratadas en la primera década de este siglo, ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo. Esta es la que se ofreció en 2010. Según el boletín estadístico (del Banco de España), el tipo medio TEDR ese año estaba en el 19,32%. Lógicamente, la TAE, al agregar las comisiones, sería ligeramente superior (entre 20 y 30 centésimas, en los niveles de interés que nos movemos). Por lo que podemos partir de forma orientativa del índice de 2010 (19,32%), con la corrección oportuna para adecuarlo a la TAE», explica el tribunal.

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