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Con cierto retraso frente al calendario previsto en un principio, el Ministerio de Hacienda ha publicado este viernes la esperada orden ministerial que establece el pago del impuesto a energéticas y banca por sus beneficios extraordinarios en 2022.
Ambos sectores podrán empezar a abonar la ... primera parte del gravamen desde este mismo sábado 4 de febrero. Y no podrán demorarse más allá del día 20 del mismo mes, según consta en el documento. En el caso concreto del sector fianciero, los cinco mayores bancos del país (Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell y Bankinter) estiman un coste conjunto de unos 1.120 millones de euros por este tributo que grava con el 4,8% los intereses (margen y comisiones netas) de las entidades.
No obstante, la cifra podría variar, ante las dudas que aún persisten sobre cómo se debe calcular el volumen a pagar. La propia orden ministerial recoge que, en caso de que en el plazo de liquidación e ingreso del pago anticipado no se conociera de forma definitiva el importe de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones, el mismo se estimará de forma provisional conforme a «un método de cálculo fehaciente».
Según las estimaciones realizadas por el sector, la entidad más afectada sería CaixaBank, con el pago de unos 400 millones de euros. BBVA y Santander tendrán que hacer frente a 225 millones de euros cada uno por el gravamen, mientras que Sabadell estima un coste de 170 millones de euros. Por su parte, Bankinter, calcula un impacto de 100 millones de euros.
La vicepresidenta económica, Nadia Calviño, volvió a justificar este viernes la medida ante un ejercicio de fuerte subida del beneficio para el sector. En algunos casos, como el de BBVA y Santander, con ganancias nunca vistas. En total, y sin tener en cuenta impacto extraordinarios de 2021, las grandes entidades con Unicaja obtuvieron unas ganancias de 20.849 millones de euros, lo que supone disparar su beneficio un 27,86% en comparación con el año anterior.
A juicio de Calviño, estas cifras «confirman lo adecuado de haber impuesto un gravamen extraordinario a la banca». «Los beneficios anunciados dejan claro que tienen margen para pagarlo sin repercutirlo a sus clientes. Cuando vemos sueldos y bonus, razón de más», insistió.
Los bancos, al igual que las eléctricas, estaban muy pendientes de esta orden ministerial para conocer los detalles de cómo y cuándo deben hacer frente al pago del impuesto. Sobre todo porque muchas de ellas se están planteando recurrirlo, una vez abonado.
La consejera delegada de Bankinter, María Dolores Dancausa, fue una de las más firmes al anunciar que recurrirían el gravamen cuando se anunció. Y el resto de directivos de las grandes entidades estudian aún si pueden hacerlo. Pero todo apunta a que también darán batalla judicial.
Según consta en el documento, la carga administrativa también será abultada. Para empezar, las entidades tendrán que presentar en Hacienda los modelos 797 y 798 (795 y 796) en el caso de las eléctricas para efectuar el pago anticipado del 50% del impuesto, que se restará de la prestación final que tendrá que abonarse en septiembre.
En concreto, la autoliquidación definitiva se presentará del 1 al 20 de septiembre -con domiciliación bancaria del 1 al 15- en formato electrónico con los modelos 795 para el gravamen temporal energético y 797 para el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
Cabe recordar que el importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Además, el importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta. De hecho, tendrá la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe repercutido. Esta infracción no tendrá carácter tributario y estará sometida al régimen administrativo sancionador general.
Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones así como, en su caso, la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por incumplimientos de la misma.
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