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El expresident de la Generalitat, Ximo Puig. EFE
El Supremo rechaza el recurso del Consell de Puig para frenar el hachazo al trasvase Tajo-Segura

El Supremo rechaza el recurso del Consell de Puig para frenar el hachazo al trasvase Tajo-Segura

El alto tribunal contesta que la Comunitat «no ha aportado prueba técnica alguna sobre la determinación de los caudales ecológicos»

Viernes, 7 de junio 2024, 14:23

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que presentó la Generalitat contra el Real Decreto de enero de 2023, que consuma el hachazo contra el trasvase Tajo-Segura. Ha sido la Sala de lo Contencioso Administrativo la que ha rechazado la apelación que interpuso el Consell de Ximo Puig el 22 de marzo de 2023.

El Alto Tribunal contesta en su sentencia que la Comunitat no ha aportado «prueba técnica alguna sobre la determinación de los caudales ecológicos que soporte las apreciaciones puramente subjetivas contenidas en la demanda de la que pudiera deducirse el abierto apartamiento de la realidad en su determinación que en ella sostiene».

El Botànic interpuso este recurso en marzo, dos meses antes de las elecciones municipales y autonómicas. Este iba dirigido contra diversas medidas que proponía el Real Decreto 35/2023, del 24 de enero, en el que se fija un aumento de los caudales ecológicos. Un recurso que ha sido desestimado un año después de ser presentado por el anterior gobierno autonómico.

El recurso de la Generalitat argumentaba la «falta de motivación técnica, arbitrariedad y desproporción» en estos caudales fijados. Sin embargo, el fallo del Supremo sostiene que «la fijación de estos caudales se ha realizado sobre la base de las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica».

Además, el Supremo esgrime que se ha seguido «un complejo procedimiento promovido desde las demarcaciones hidrográficas y que tiene sobre la base los estudios pertinentes» y destaca que frente a estos argumentos «no pueden prevalecer las meras apreciaciones valorativas de la demanda».

El tribunal ha explicado en el documneto que este RD fija una implantación progresiva de los caudales, una particularidad que encuentra «su debida justificación en la necesidad de desarrollar medidas en la cuenca del Segura que permitan aportar recursos alternativos para paliar los efectos que produzca sobre el trasvase la obligada implantación de estos caudales».

Así pues, desde el Supremo matizan que el plan viene acompañado de una batería de medidas e invesrsiones en ambas cuencas «para obtener una mayor eficacia en al utilización de los recursos y desarrollar medidas alternativas». La sentencia recoge también un «escrupuloso cumplimiento» de la obligación de establecer un régimen de caudales ecológicos completos, con carácter vinculante, para el horizonte 2022-27 hasta alcanzarse el objetivo final dentro de la vigencia de dicho plan.

Sentencia de Castilla-La Mancha

Por otro lado, el Supremo rechaza la alegación de la Abogacía del Estado, a la que se adhirió la Junta de Castilla-La Mancha, referida a la falta de legitimación de la Generalitat valenciana para recurrir el Real Decreto por no estar justificado que tuviera un interés propio sobre el mismo.

Esta sentencia señala que no puede sostenerse que el objeto de impugnación «sea ajeno a sus intereses, uando el legislador le ha dado expresa intervención en el procedimiento de tramitación de la norma recurrida, a través del informe que debe emitir el Consejo Nacional del Agua«.

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