Fachada del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. TA

La Justicia reconoce a San Vicente el derecho a cobrar una subvención de 657.000 € que se le denegó

El consistorio apunta que la denegación se produjo «de manera irregular por un cambio de criterio que no se aplicó en otras convocatorias»

P. Sellés

San Vicente

Viernes, 28 de abril 2023, 12:05

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha reconocido al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig el derecho a cobrar una subvención autonómica de un programa de Empleo y Formación por un importe próximo a los 657.000 euros, que le fue denegada ... en el año 2018.

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Así lo expone en propio consistorio a través de un comunicado, aseguranto que esta denegación se produjo «de manera irregular por un cambio de criterio que no se aplicó en otras convocatorias». No obstante, la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el TSJCV o el TS en el plazo de treinta días.

Cuestión de acreditación

El inicio de la vía judicial se remonta a 2019, cuando el consistorio presentó un recurso frente a la resolución que no admitía la solicitud de subvención al citado programa, la cual dejaba sin efecto «por no ser conforme a derecho». Ante esa situación, el ayuntamiento pidió que se volviera a valorar la solicitud y que se motivase la razón por la que se había producido un cambio de criterio durante varios ejercicios.

La subvención se denegó ante la presunta falta de acreditación de un centro de FP para impartir una espacialidad, algo que desmienten desde el Ayuntamiento

En su fundamentación jurídica, el fallo recoge que no se admitió la solicitud porque en la fecha de fin del plazo para presentar la solicitud, el centro de FP en cuestión no estaba acreditado para impartir la especialidad de 'Alfabetización informática: Informática e Internet de 25 horas de duración'.

Sin embargo, en el recurso de apelación presentado se alega que el Centro está «debidamente homologado y autorizado» para impartir las especialidades por las que solicitó autorización y que, además, ese requisito específico no está previsto en las bases de la convocatoria.

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En concreto, dice que no es propiamente una especialidad exigida para obtener la homologación del centro, ya que «nunca se ha exigido para poder impartir el módulo correspondiente ni nunca se requirió al Ayuntamiento como requisito para la impartición de los cursos».

Dos recursos admitidos

De esta forma, el Alto Tribunal valenciano estima, por un lado, el recurso de apelación presentado por el Consistorio y revoca la sentencia del juzgado Contencioso Administrativo 2 de Alicante emitida en 2019 a favor de la Conselleria; y por otro, estima el recurso contencioso contra la resolución autonómica del año 2018 de la Dirección General del Servef para reconocer el derecho del Ayuntamiento a que su solicitud sea admitida a trámite con todos sus derechos y cobre la cantidad más los correspondientes intereses de demora.

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