Audiencia Provincial de Alicante. l.p.

Balance de la ley 'solo sí es sí' en Alicante: 15 reducciones de condena y dos excarcelaciones

Los magistrados argumentan que los penados tienen derecho a que siempre se les aplique la legislación más beneficiosa en cada caso

t. a.

Alicante

Martes, 20 de diciembre 2022, 13:37

La entrada en vigor de la llamada ley del 'solo sí es sí', hace poco más de dos meses y medio, ya está teniendo sus consecuencias, como se esperaba, en la provincia de Alicante. De hecho, la Audiencia Provincial alicantina ya ha dictado 15 autos ... en los que se ha acordado la revisión de condenas para los penados por delitos contra la integridad sexual.

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Dos de esas resoluciones han supuesto, además, la excarcelación inmediata de sendos condenados, en aplicación de los beneficios previstos en la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánia 6/22, según han confirmado este martes fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Con estas medidas son, hasta la fecha, 15 las modificaciones de condenas (en dos casos con excarcelación del penado) dictadas por la Audiencia alicantina.

La primera excarcelación relacionada con este texto legal, que elimina la distinción entre agresión sexual y abuso, se dio a conocer el pasado 1 de diciembre. La Sección Primera de la Audiencia Provincial dictó un auto por el que rebajó en dos años la pena -de seis a cuatro- impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual constitutivo de violación y acordó su inmediata excarcelación

El tribunal dictó para el reo la pena mínima prevista por el legislador para ese delito en diciembre de 2010. Al cambiar la ley y ser su aplicación más favorable para él, se le aplicó la nueva condena mínima que contempla para el mismo delito el Código Penal tras la reforma introducida por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.

Con carácter retroactivo

Esto se debe a que a los penados les asiste siempre el derecho a que se les aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse sus condenas. Por ello en el mencionado supuesto procede la revisión de la condena establecida en la sentencia por el delito previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal y la reducción de la pena por ese delito.

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El penado fue condenado, junto a otros acusados, a un total de 13 años, 9 meses y dos días de prisión desglosados de la siguiente manera: seis años y un día por un delito de agresión sexual constitutivo de violación, otros seis años y un día por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y un año, nueve meses y un día por un delito continuado de falsedad documental.

Hace solo unos días, el 13 de diciembre, también trascendió la rebaja de pena a un segundo violador en Alicante. En esta oportunidad la Sección Primera de la Audiencia de Alicante aceptó la solicitud de la defensa de un condenado por agresión sexual a una menor de 11 años y le rebajó el castigo un año, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, si bien no supuso su excarcelación.

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La decisión acorta la pena de los 13 años, seis meses y un día (que fijó finalmente el Tribunal Supremo tras estimar parcialmente un recurso de casación del condenado en mayo de 2020, frente a los 14 años y tres meses de cárcel impuestos por la Audiencia en primera instancia) a 12 años, seis meses y un día.

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