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¿Qué hacer cuando tus vecinos hacen ruido en Alicante?

¿Qué hacer cuando tus vecinos hacen ruido en Alicante?

Desde un caso puntual hasta un supuesto que exige medidas legales, te contamos qué hacer exactamente en cada situación de ruido vecinal

Lunes, 29 de abril 2024, 16:19

El ruido, uno de los problemas por antonomasia de la convivencia vecinal. El ruido molesto de un vecino siempre ha estado presente, desde tiempos inmemoriales. Nadie puede decir que no lo haya sufrido en algún momento de su vida. Todos lo hemos causado y todos hemos sido sus víctimas. En ocasiones es leve y sostenible, pero otras se convierte en un verdadero dolor de cabeza, en un problema acuciante.

Hoy te explicamos qué es lo que debes hacer si sufres los achaques de esa epidemia no silenciosa que es el ruido. Además, te lo explicamos por fases, para que sepas con exactitud qué hacer en cada estadio del ruido: desde un puntual y fortuito caso de ruido hasta otro sostenido en el tiempo y a mala fe.

Estadio pacífico del ruido

Antes de tomar medidas legales, si sufres ruido debes agotar la vía pacífica. No solo porque es lo lógico y coherente, sino porque las medidas pacíficas que tomes también serán tenidas en cuenta en un posible proceso legal.

Fase 1: Diálogo

Puede parecer una tontería, pero una conversación en el umbral de la puerta de tu vecino puede atajar el problema de raíz. En muchas ocasiones, el ruido generado no es intencionado, y en otras tantas el miedo de un vecino a que tomes represalias acaba por zanjar el asunto.

Fase 2: Escalada

Si tu vecino ignora el diálogo y continúa haciendo ruido, es momento de pasar a la fase 2: hablar con el presidente o el administrador de la finca. Paralelamente, también puedes comentar el asunto con tus vecinos. Es probable que alguno de ellos esté en la misma situación que tú. Si os aliáis, cualquier medida futura que decidáis tomar estará dotada de una mayor consistencia.

Si el presidente o administrador intenta gestionar el asunto sin éxito, es probable que se celebre una junta de propietarios para abordar el tema. Según la Ley de Propiedad Horizontal, todas las juntas de vecinos quedan reflejadas en el libro de actas de la comunidad, y esto serviría de prueba para conflictos que puedan suceder en el futuro. Asegúrate de que el acta esté bien redactada.

Estadio legal del ruido

Si la vía pacífica no ha surtido efecto, es hora de pasar a la vía legal. Esta puede extenderse en el tiempo, pero si la situación es verdaderamente grave, puedes llegar incluso al juzgado de lo penal.

Fase 3: Reflexión

Es hora de plantearse ir un paso más allá. Si nada ha servido hasta ahora, no queda otra opción que tomar la vía legal. Para ello, es importante que, antes de nada, conozcas aquellas leyes bajo las cuales te puedes amparar.

La legislación que se aplique a este conflicto dependerá de la situación de los vecinos ruidosos. ¿Son propietarios o alquilan la vivienda? Si el piso está en alquiler, deberemos acudir a la persona propietaria. Cuando esta haya hablado con los vecinos, podrá ampararse bajo el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que contempla la resolución de un contrato de arrendamiento de una vivienda «cuando en ella tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

De otra forma, si el vecino es a su vez propietario, el presidente o administrador de la finca puede ampararse bajo el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, según el cual al propietario no se le está permitido desarrollar en su vivienda actividades que resulten molestas, nocivas o ilícitas para la comunidad.

A su vez, también está la Ordenanza Municipal sobre Protección Contra Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Alicante, que concreta lo establecido en la Ley de Ruidos , que incluso establece un horario en el que está permitido hacer ruido (habitualmente de 8 a 22 horas).

Fase 4: Estallido

Llegados a este punto y una vez comprendidos tus derechos y tus posibilidades en este peliagudo problema, es momento de aterrizar tu reflexión y demandar el servicio de las autoridades. En este punto, tienes cuatro opciones:

-Llama a la Policía: La Policía Local medirá el nivel de ruido y constatará la realidad de tu problema. Quizás en un principio pienses que esto no sirve de nada, pero si perseveras y no dejas de llamar a la policía en cada nueva molestia de tus vecinos, todas tus quejas quedarán reflejadas como pruebas en un posible juicio.

-Acude al Ayuntamiento: Solicita el Servicio de Orientación y Mediación (SOM) que ofrece la Generalitat Valenciana. Puedes acceder a él aquí. Si esto no sirve de nada, tendrás que interponer una demanda.

-Demanda por lo civil: Al interponer una demanda por el juzgado de lo civil, podrás exigir una indemnización a tu vecino ruidoso. Recuerda, en cualquier caso, que llegados a este punto, el procedimiento puede alargarse en el tiempo.

-Demanda por lo penal: Al haber contactado con la Policía Local previamente, se puede interponer una demanda penal por medio de los agentes que acudieron al edificio y comprobaron la realidad del problema. Este es el momento de aportar las pruebas que tienes (como por ejemplo, el acta de la junta de vecinos que se celebró en el pasado). Recuerda que la vía penal es factible siempre y cuando el ruido haya llegado a afectar gravemente a tu salud física o psicológica

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