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Una maleta depositada fuera del contenedor de basura por algún ciudadan, catalogado como falta grave Miriam gil albert
¿Cuál es la multa por ensuciar la vía pública en Alicante? | Saciones leves, graves o muy graves

La multa de hasta 3.000 euros por ensuciar la calle en Alicante

El Ayuntamiento castiga diversas actitudes incívicas en plena vía pública

Miércoles, 16 de noviembre 2022, 07:39

Que Alicante esté sucia es responsabilidad de la ciudadanía y del Ayuntamiento de Alicante, que, con objeto de combatir el incivismo de parte de los ciudadanos dispone de una serie de sanciones en caso de ensuciar la vía pública, recogidas en la Ordenanza Municipal ... de Limpieza.

El Consistorio puso 176 multas, una media de una al día, por incumplimientos de esta ordenanza en el primer semestre del año, según datos oficiales. La cuantía a abonar depende del nivel de las sanciones; que pueden ser leves (hasta 750 euros), graves (hasta 1.500 euros) o muy graves (hasta 3.000 euros).

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Gran parte de esas multas, en concreto 76, son por «satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública por parte de ciudadanos», con una sanción que pueden llegar hasta a los 300 euros. Los procedimientos sancionadores tendrán un plazo máximo para resolver de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.

El encargado de sancionar las infracciones de los percepctos de esta ordenanza es la Junta de Gobierno Local, que puede delegar su competencia sancionadora en esta materia en el alcalde, concejal o autoridad municipal que se tenga por conveniente. Además, los funcionarios municipales que realizan las labores de inspección tienen carácter de agentes de la autoridad.

Las infracciones leves más destacadas

  1. 1

    Tirar papeles, cartones, bolsas de plástico, chicles, comida, colillas o escupir en la vía pública - Hasta 210 €.

  2. 2

    Arrojar desperdicios u objetos en la arena y zonas colindantes de lasplayas. Hasta 210 €.

  3. 3

    Arrojar desperdicios u objetos en la arena y zonas colindantes de lasplayas. Hasta 210 €.

  4. 4

    Sacudir prendas o alfombras desde ventanas, balcones o terrazas. Hasta 210,00 €

  5. 5

    Ensuciar la vía pública con envases, envoltorios de plástico, cartón o similares, siempre que no genere riesgo para las personas. Hasta 300 €

  6. 6

    Depositar o dar alimentos a los animales domésticos y/o en la vía pública y en los espacios abiertos y/o urbanizaciones sin autorización municipal. Hasta 300 €

  7. 7

    Mear o defecar en la vía pública, por parte de los ciudadanos. Hasta 300 €

  8. 8

    Vomitar fuera de los imbornales. Hasta 300 €

Las infracciones graves más destacadas

  1. 1

    Abandonar muebles, enseres domésticos, trastos viejos y materiales residuales, procedentes de pequeñas reparaciones en los domicilios. Hasta 780 €

  2. 2

    Depositar residuos en los contenedores sin estar envueltos en bolsas deplástico debidamente cerradas. Hasta 780 €

  3. 3

    Depositar residuos en horas o lugares distintos a los señalados por los servicios municipales. Hasta 780 €

  4. 4

    Ensuciar la vía pública por la no recogida de excrementos de los animales. Hasta 780 €

  5. 5

    Reparar vehículos en vía pública siempre y cuando no se trate de una emergencia y genere suciedad en la vía pública. Hasta 900 €

  6. 6

    Abandonar en la vía pública o en espacios públicos cualquier tipo que ponga en riesgo a los ciudadanos. Hasta 1200 €

Las infracciones muy graves más destacadas

  1. 1

    Incineración o quema de residuos, en cualquier parte del término municipal, sin autorización municipal. Hasta 1530 €

  2. 2

    Depositar animales muertos en la vía pública o en contenedores de basuras, limpieza o escombros. Hasta 2.100 €

  3. 3

    Ensuciar la vía pública o destrozar el mobiliario urbano a través de actos vandálicos. Hasta 2.100 €

  4. 4

    Tener un vertedero clandestino. Hasta 3.000 €

  5. 5

    Efectuar vertidos de tierras y escombros en lugar no autorizado. Hasta 3.000 €

La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios: El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

En caso de que una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se impone únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida. La realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos será sancionable como infracción contiuada.

La actual ordenanza de limpieza, vigente desde el 2017, está en proceso de cambio. El departamento de Limpieza y Gestión de Residuos abrió una consulta el pasado julio para admitir la presentación de sugerencias en el proceso de modificación de la normativa municipal a la que el equipo de gobierno quedó comprometido tras la aprobación del Plan Local de Residuos (PLR). Aunque no se prevé la posibilidad de aumentar el importe de las sanciones por incumplimiento.

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