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Un juzgado obliga a retomar las obras de construcción en Alicante de un hospital privado en Vistahermosa, en contra del decreto de la Concejalía de Urbanismo de paralizar totalmente los trabajos. La mercantil responsable de la construcción recurrió esta decisión y, en primera instancia, la Justicia le ha dado la razón.
El juez de Instrucción número 2 de Alicante ha dictado un auto en el que suspende «la ejecución de la resolución recurrida, permitiendo seguir las obras que tienen licencia en vigor y no afectadas por el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística incoado el 12 de agosto de 2024». Así lo indica la resolución judicial, a la que ha tenido acceso TodoAlicante, sobre la que cabe recurso de apelación a la misma instancia.
Según consta en el mismo documento judicial, la mercantil MPT Alicante SL, que figura como recurrente, solicitó licencia de obra mayor para la construcción de un hospital privado en el Sector PE-APA/9 en Vistahermosa, que obtuvo mediante decreto del Ayuntamiento de Alicante de fecha 23 de noviembre de 2022.
Así pues, las obras comenzaron con normalidad. Sin embargo, el Ayuntamiento de Alicante dictó decreto de 13 de septiembre de 2024 por el que se le ordenó a la demandante la inmediata paralización de las obras en fase de ejecución por «no ajustarse a la licencia otorgada». Esta es la resolución objeto de recurso.
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El Consistorio hizo público entonces un documento en el que se recoge el informe del Departamento Técnico de Control de Obras, con fecha del pasado 10 de julio, en el que se constata «que se ha producido un incremento de dos plantas respecto de la licencia otorgada y de una planta respecto a la altura máxima permitida por el planeamiento en vigor. El aumento de dicho volumen produce igualmente un incremento de la edificabilidad, excediendo de la máxima permitida por la normativa vigente».
Pues bien, la parte demandante «admite la suspensión acordada por la Administración en aquella parte de las obras no contempladas por la licencia», indica el auto del juzgado, «si bien interesa que se adopte una medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución recurrida [...] con relación a las obras que sí están amparados por la licencia». Es decir, la construcción de las plantas incluidas en la autorización municipal.
La mercantil entiende, según hace constar su señoría, que la ejecución de la resolución recurrida (la paralización de las obras) «le podría generar perjuicios de difícil o imposible reparación, atendiendo a la envergadura de las obras y a las dificultades que podría tener como consecuencia de la imposibilidad de edificar lo amparado por una licencia». Y, además, que «una futura modificación del planeamiento podría amparar lo pretendido». O sea, las dos plantas de más que, según los técnicos muncipales, se estaban construyendo y que, en todo caso, no forman parte de este procedimiento.
Por su parte, el Ayuntamiento de Alicante argumentó que «ha sido la propia demandante la que se ha colocado en una supuesta situación de ilegalidad al actuar al margen de la licencia que le ha sido concedida». Y que «no cabe aplicar el principio de proporcionalidad cuando se tramita un expediente de restauración de la legalidad urbanística».
Sin embargo, el juez entiende que «es posible diferenciar entre las actuaciones amparadas por la licencia y las que constituyen un exceso», por lo que «procede adoptar la medida cautelar sólo con relación a las obras amparadas por la licencia». No así «respecto al exceso de edificación que pretendía ejecutar la mercantil recurrente».
Por tanto, el juez accede a la medida cautelar interesada por la demandante: «Seguir las obras que tienen licencia en vigor y no afectadas por el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística incoado el 12 de agosto de 2024».
Contra esta resolución, cabe recurso de apelación a la misma instancia.
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