El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº4 de Alicante ha obligado al Ayuntamiento de Alicante a conceder a una funcionaria el permiso de ocho semanas por cuidado de hijos menores de ocho años.
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La agente de la Policía Local de Alicante había reclamado este beneficio laboral que sin embargo se le negó, alegando que su horario de trabajo responde al sistema siete por siete, propio de la policía. Las particularidades de este horario conllevan que el funcionariado que pertenece al cuerpo de policía trabaja siete días seguidos, con turno de doce horas, y libre otros siete.
El servicio jurídico del Sindicato de Empleados Públicos de la Comunidad Valenciana (SEP-CV) ha sido el representante jurídico de esta mujer a la que finalmente la justicia le ha dado la razón.
La sentencia recoge que el permiso parental constituye un derecho individual de las personas progenitoras, sin que pueda interferir en su ejercicio. En este sentido, la jueza apunta que «el bien jurídico protegido o el fin al que atiende el permiso es el interés o protección del menor».
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El fallo declara nula la resolución del Ayuntamiento, que negaba el permiso a la policía local, ya que «el régimen de jornada de la demandante no puede constituir un impedimento para el reconocimiento del permiso solicitado». El servicio jurídico del SEP-CV explica que «la distinción en la que el Ayuntamiento de Alicante se basaba para negar el permiso a la funcionaria de carrera no está contemplada en la ley».
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